De conformidad con la LFT en su artículo 87 se establece que es un derecho del trabajador recibir como pago cada año un aguinaldo equivalente a, por lo menos quince días de salario, mismo que se tiene que otorgar a más tardar el 19 de diciembre.
El patrón por dicho pago se encuentra obligado a emitir el CFDI de nómina correspondiente con la siguiente información
- TipoNomina.- Clave E (Nómina Extraordinaria)
- FechaInicialPago y FechaFinalPago.- Se puede indicar la fecha en que se realiza el pago
- PeriodicidadPago.- Hacer uso de la clave 99 (Otra periodicidad)
Al ser un ingreso para los trabajadores, la LISR en el artículo 93, fracción XIX señala que por dicho concepto se tiene una exención equivalente a 30 veces la UMA. Para el ejercicio fiscal 2022 la exención equivale a $ 2,886.60 pesos, tomando como valor de la UMA la cantidad de $ 96.22.
Por lo que si el trabajador recibe más de los $ 2,886.60 pesos, por la diferencia el empleador tendrá que realizar cálculo de ISR, el cual puede realizarse de dos formas
1.- Conforme a la tabla publicada en el anexo 8 de la RMISC 2022
2.- Aplicando la facilidad otorgada en el artículo 174 del RLISR
Cuando se aplica el procedimiento establecido en el reglamento, por lo general se determina un ISR menor por retener al trabajador. Sin embargo, es importante saber que, el trabajador gozará del beneficio únicamente en la determinación mensual dado que aquellos obligados, o bien los que optaron por presentar la declaración anual, en el aplicativo se calcula el impuesto con la tabla del anexo 8.