Muchos de los contribuyentes durante diciembre deciden adornar sus lugares donde llevan a cabo sus actividades colocando algo alusivo a las fiestas navideñas por lo que adquieren la planta llamada nochebuena.
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Esta planta ha llegado a ser un símbolo característico de la navidad, por lo que en este mes muchas personas deciden realizar su comercialización, pero llegan a preguntarse si dicha operación es sujeta de IVA; la respuesta está enseguida.
De conformidad con el artículo 2-A, fracción I, inciso a) de la LIVA, la enajenación de animales y vegetales que no estén industrializados, salvo el hule, perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar están sujetas a la tasa del 0 %.
Dicho artículo no es tan claro si comprende la venta de plantas en general y de la nochebuena en particular, por lo que se tendría que atender al significado de vegetal, que de acuerdo con la Real Academia de la Lengua se tiene como perteneciente o relativo a las plantas u obtenido de las plantas.
En consecuencia, la venta de nochebuena al ser una planta y, en general cualquier tipo de planta es considerada vegetal está sujeta a la tasa del 0 % de IVA.