Deber del fisco, previo a la imposición de multas

Para imponer multas, la autoridad primero debe hacer el requerimiento respectivo al contribuyente

MULTAS FISCALES. LA IMPOSICIÓN DE LAS RELATIVAS A LA OMISIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES DENTRO DE LOS PLAZOS LEGALES, PRECISA DEL REQUERIMIENTO PREVIO AL CONTRIBUYENTE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE SU OBLIGACIÓN. El artículo 41 del Código Fiscal de la Federación establece como condición general que debe ser cumplida de manera previa o simultánea para la procedencia de las acciones previstas en sus tres fracciones, que la autoridad fiscal exija la presentación de la declaración, aviso o el documento omitido, dentro de los plazos y ante las oficinas correspondientes. Por ello, para proceder de acuerdo con la fracción III de tal precepto, es decir, para imponer multas relativas a declaraciones, es necesario que se cumpla con la condición de requerirlas al contribuyente que se encuentre obligado a presentarlas, ya sea en forma previa o simultánea, pues si bien el artículo 70 del mencionado código se refiere a la facultad general de aplicar las multas por infracciones a las disposiciones fiscales, y el 82 del mismo ordenamiento alude a las multas relativas a la omisión de presentar declaraciones, solicitudes o avisos, tales facultades genéricas no eliminan el deber previsto de manera específica en el artículo 41, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, de cumplir con la condición referida, cuando se trate de multas relativas a declaraciones.

 

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Revisión fiscal 15/2005. Administración Local Jurídica de Naucalpan, Estado de México. 7 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente Salvador Mondragón Reyes. Secretaria Sonia Rojas Castro.

 

Registro digital: 176233.