Deducibilidad de los gastos de fin de año

No existe un precepto fiscal claro para su deducción, sin embargo la autoridad hasta el momento no ha rechazado su aplicación

En diciembre los patrones realizan gastos para las celebraciones de las cenas navideñas, fiestas de fin de año, posadas, etc., y algunos realizan compras de aparatos electrónicos para rifar entre sus trabajadores. Al ser gastos fuertes se preguntan si son deducibles de impuestos.

LEE: DEDUCCIONES AMPARADAS CON CFDI POR SUSTITUCIÓN EN EJERCICIOS DIFERENTES

De conformidad con la LISR, los contribuyentes pueden aplicar las deducciones autorizadas para disminuir la base del impuesto, mismas que deben cumplir con ciertos requisitos para que la autoridad no las rechace; sin embargo, no existe un precepto legal que claramente les dé seguridad aquellos sobre la deducción de dichos gastos.

Los artículos 27, fracción I, 105, fracción II y 147, fracción I de la LISR señalan que son deducibles aquellos gastos que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos del pagador de impuestos de que se trate. De esto se infiere que los gastos realizados por las fiestas decembrinas no cumplirían con la finalidad en comento; por ende, no serían deducibles.

No obstante, en la práctica la mayoría de los empleadores deducen dichas erogaciones y hasta el momento no se tiene conocimiento de que el SAT rechace su aplicación como deducción autorizada, siempre que se tenga la documentación comprobatoria correspondiente.