Intereses en la devolución del fondo de ahorro

El interés o rendimiento que genere el fondo de ahorro de los trabajadores puede considerarse una percepción exenta al formar parte de dicho fondo

Es común que los contribuyentes reciban el fondo de ahorro en diciembre, como parte de sus prestaciones para estimularlos en las fiestas que se celebran en ese mes.

En términos del artículo 93, fracción XI y el último párrafo de la LISR, no causará el ISR por los ingresos provenientes de los fondos de ahorro establecidos por las empresas para sus trabajadores cuando reúnan los requisitos de deducibilidad de los Títulos II y en su caso del IV de esa ley; incluso, no tendrán limitación por el nivel salarial del trabajador, siempre que se cumplan los referidos requisitos.

LEE:

Para poder deducir el fondo de ahorro, el artículo 27, fracción XI, cuarto párrafo de la LISR, indica que las aportaciones realizadas por el empleador se deben otorgar de manera general en beneficio de sus trabajadores; el monto aportado debe ser igual al dado por los trabajadores, sin que la aportación del primero exceda del 13 % del salario del trabajador, ni del importe equivalente de 1.3 veces el salario mínimo general elevado al año, y se cumplan los requisitos de permanencia que se establecen en el RLISR.

Para estos efectos, el artículo 49 del RLISR, exige que se cumplan tres condiciones como requisitos de permanencia, que:

  • el plan establezca que el trabajador pueda retirar las aportaciones, al término de la relación de trabajo o una vez por año
  • el fondo se destine a otorgar préstamos a los trabajadores participantes y el remanente se invierta en valores a cargo del Gobierno Federal, en títulos valor que se coloquen entre el gran público inversionista o en valores de renta fija que el SAT determine, y
  • en caso de préstamos otorgados a trabajadores que tengan como garantía las aportaciones del fondo, no excedan del monto que estos tengan en el fondo, se otorguen una vez al año, y cuando sea más de un préstamo, el último se haya pagado en su totalidad y hubiesen transcurrido como mínimo seis meses

Todos los requisitos enunciados en la ley y en su reglamento se deben cumplir cabalmente e inciden en su deducción para el contribuyente y para el trabajador se considera una prestación exenta del pago del ISR. 

Toda vez que uno de los requisitos es otorgar préstamos a los trabajadores participantes e invertir los remanentes en los valores descritos, los intereses que se generen son los ingresos provenientes del fondo de ahorro, por lo que el fondo de ahorro se integra con las aportaciones efectuadas por el patrón y las de los trabajadores, así como con los rendimientos que, en su caso, se hayan generado.

Como se observa, los rendimientos o intereses no pueden ser considerados como una fuente distinta del fondo de ahorro, toda vez que una de las obligaciones del fondo es otorgar préstamos e invertir los excedentes en valores, mismos que generan rendimientos (intereses), por lo que representan una fusión con las aportaciones del trabajador y las del patrón, para constituir la existencia del fondo de ahorro, por lo que al formar parte de este, los intereses que se entreguen como parte del retiro del fondo, se ajustan a lo previsto en el citado artículo 93 de la LISR, y se consideran un ingreso exento para el trabajador, pues de pretender segregarlo ya no sería parte del fondo y no se podrían cumplir los requisitos exigibles en el retiro total de fondo anual, con independencia a los supuestos previstos en los artículos 54, fracción V y 91 de la LISR y su reglamento, respectivamente, y la ficha de trámite 67/ISR del Anexo 1-A de la RMISC, respecto a presentar la información del ejercicio sobre el fondo de ahorro y los intereses que se generen.

Con estos razonamientos, se infiere que los intereses que en su caso genere el fondo de ahorro, forman parte indisoluble del mismo y si se reúnen los requisitos exigibles para que sea un concepto deducible en el ISR, será exento para el trabajador pudiendo incorporarlo en el CFDI que al efecto se expida dentro de la Clave 999 “Pagos distintos a los listados y que no deben considerarse como ingreso por sueldos, salarios o ingresos asimilados”, pues la única condición de exención en el entero del fondo es que sea un concepto deducible en el ISR.