Más vacaciones, más impuestos

Conozca las consecuencias tributarias del reciente incremento a los días de vacaciones

Fue larga la espera, pero el 27 de diciembre de 2022 se publicó en el DOF la reforma que amplía el plazo de las vacaciones que pueden disfrutar los colaboradores, esto bajo el “Decreto por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vacaciones”.

La reforma prevé que las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a 12 días laborables (antes seis), y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a 20 (antes 12), por cada año subsecuente de servicios.

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Sin duda esta es una gran noticia para los trabajadores; sin embargo, conlleva aspectos tributarios adversos para los mismos.

En términos del artículo 80 de la LFT los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de 25 % sobre los salarios del periodo vacacional respectivo. Este concepto se encuentra exento hasta 15 veces la UMA de conformidad con el numeral 93 fracción XIV de la LISR.

Evidentemente el pago por prima vacacional se incrementará con esta reforma y con ello el impuesto puede ser más gravoso.

Para ejemplificar los anterior se expone el caso de un trabajador con un año de antigüedad y un salario diario de 1,000 pesos.

 

 Fórmula

LFT hasta 2022

LFT a partir del 2023

 

Salario diario

$1,000.00

$1,000.00

Por:

Días de vacaciones

6

12

Igual:

Importe de vacaciones

6,000.00

12,000.00

Por:

Prima vacacional

25%

25%

Igual:

Importe de prima vacacional

1,500.00

                     3,000.00

Menos:

Importe exento

1,383.30

                     1,383.30

Igual:

Importe gravado

116.70

                     1,616.70

Menos:

Límite inferior

0.01

                        746.05

Igual:

Resultado

116.69

                        870.65

Por:

Tasa

1.92%

6.40%

Igual:

Excedente

2.24

                          55.72

Más

Cuota fija

-  

                          14.32

Igual:

ISR

2.24

                          70.04

Notas:

*Para efectos ejemplificativos se aplicó la tarifa del artículo 96 de la LISR (actualizadas al periodo correspondiente) directamente a lo recibido por el trabajador solo por el concepto de prima vacacional

**Para el cálculo del importe exento se utilizó la UMA del ejercicio 2022 dado que la del 2023 se publicará hasta febrero del mismo año

***Se utilizó la UMA en vez del SMG de conformidad con las disposiciones fiscales, pese a múltiples criterios para aplicar el SMG en la determinación de los conceptos exentos de la LISR

Como se observa en el ejercicio comparativo, resulta más gravoso para el trabajador a partir de 2023, lo que si bien no contraviene el objetivo de la reforma, se debe considerar al momento de pagar la prima vacacional.