Declaración complementaria con SMG y no con UMA

Esta diferencia puede generar cantidades a favor de los contribuyentes

Para la determinación del ISR a cargo de las personas físicas estas pueden aplicar los conceptos exentos previstos en el artículo 93 de la LISR, los cuales utilizan como indicador la Unidad de Medida y Actualización (UMA); sin embargo, existe una gran confusión sobre este indicador, porque con el criterio de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) se deja en claro que no siempre se debe emplear la UMA.

Previo a 2016, el indicador por predilección era el salario mínimo general (SMG), porque se consideraba un dato importante para la determinación de cuantías en cualquier situación. En materia fiscal no era la excepción; no obstante, a partir de la desindexación del SMG esto cambió.

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Así que a través del “Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo”, publicado en el DOF el 27 de enero de 2016, se señaló en el artículo tercero transitorio que todas las menciones al SMG como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, se entenderán referidas a la UMA.

De ahí que, en materia fiscal se comenzó a aplicar la UMA como un único indicador; no obstante, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) indicó que tal prohibición no significa que el salario mínimo no pueda seguir siendo empleado como índice para fines propios de su naturaleza; es decir, que podrá ser utilizado como referencia en los conceptos que incidan en el ingreso de los trabajadores, esto por su propia naturaleza laboral.

De hecho, recientemente se dio a conocer un caso de éxito en la revista “Prodencon.tigo“ correspondiente a noviembre y diciembre de 2022, en el que la Prodecon apoyó a un contribuyente a obtener la devolución del ISR del ejercicio 2021.

El contribuyente había presentado la declaración anual aplicando los ingresos exentos del ISR de su pensión con UMA y dicho calculo arrojó un impuesto a cargo 100 mil pesos, el cual se enteró. Ante tal situación Prodecon auxilió al causante a presentar su declaración anual complementaria por los ingresos obtenidos de su pensión y se consideró que, para la aplicación de los ingresos exentos, el salario mínimo y no la UMA.

De esa forma al realizar el cálculo anual del ISR, resultó un impuesto a cargo aproximado de 26 mil pesos. Entonces, toda vez que el pagador de impuesto enteró una cantidad mayor, solicitó la devolución del monto correspondiente con motivo del pago de lo indebido, a través de un escrito con la justificación respectiva, por lo que se logró que la autoridad autorizará la devolución en cantidad de 74 mil pesos.

Resulta importante que los contribuyentes conozcan este precedente y más aun sabiendo que en los últimos años el SMG se ha incrementado de forma notable, lo que representa la aplicación de conceptos exentos mayores, y por ende, una menor base gravable de ISR.