CDMX otorga beneficios a adultos mayores en predial 2023

La Gaceta Oficial de esta entidad contempla el alcance de estos beneficios, conózcalos y vaya a la segura

Como cada ejercicio fiscal, el gobierno de la Ciudad de México dio a conocer en su gaceta oficial de la CDMX del 27 de diciembre de 2022a la última reforma al Código Fiscal de la CDMX, en donde se prevén los beneficios fiscales a los que pueden acceder los contribuyentes de esa localidad; entre los cuales, destaca lo referido al impuesto predial.

Se otorgan los siguientes beneficios a quienes son jubilados, pensionados por cesantía en edad avanzada, por vejez, por incapacidad por riesgos de trabajo, por invalidez, así como las viudas y huérfanos pensionados; así como a las mujeres separadas, divorciadas, jefas de hogar y madres solteras todas ellas que demuestren tener dependientes económicos, personas con discapacidad permanente y cónyuges supervivientes del propietario:

    •   pago de la cuota bimestral de $ 58.00, conforme el artículo 281 del CFCDMX. Esto siempre que el inmueble tenga un valor catastral que no exceda de $ 2,432,573 y su uso sea solamente habitacional.
      Para dimensionar este beneficio tomamos como ejemplo el caso de la señora Sandra Jiménez de 65 que está jubilada, quién de no existir este beneficio pagaría el siguiente importe:

     

    Concepto

    Importe

     

    Valor catastral del inmueble

    $ 200,000.00

    Menos:

    Límite Inferior del Valor Catastral del Inmueble del rango que le corresponda

    0.12

    Igual:

    Resultado

    $ 199,999.88

    Por:

    Porcentaje

    0.01924%

    Igual:

    Resultado

    $ 38.48

    Más:

    Cuota fija

    222.31

    Total:

    Impuesto sin subsidio

    $ 260.79*

    *Este impuesto es el resultado de aplicar la tarifa prevista en el numeral 130 del CFCDMX, sin la aplicación de subsidios

     

    Concepto

    Importe

     

    Impuesto predial sin beneficio

    $ 260.79

    Contra:

    Impuesto predial con beneficio

    58.00

    Igual:

    Diferencia

    $ 202.79

    • reducción del 30 %, a aquellos contribuyentes propietarios de inmuebles en el que habiten, cuyo valor catastral exceda de $ 2,432,573.00 y siempre que el uso de este sea exclusivamente catastral:
      En ambos casos se debe acreditar lo siguiente, según sea el sujeto que aplique el beneficio:
      • que cuentan con una pensión o jubilación de la institución que corresponda
      • ser propietario del inmueble en que habiten, respecto del cual se aplicará única y exclusivamente la reducción
      • el valor catastral del inmueble de uso habitacional
      • el divorcio y la existencia de los hijos mediante las respectivas actas
      • la discapacidad permanente, mediante la constancia o la credencial oficial en la que se certifique dicha discapacidad
      • ser cónyuge superviviente del propietario del inmueble con la presentación del acta de matrimonio y tener al menos 60 años comprobables, mediante identificación oficial, el acta de defunción, así como las escrituras del inmueble respectivo en las cuales se contemple como único propietario al cónyuge fallecido
      • boleta predial (propuesta de declaración de valor catastral y pago del impuesto predial)
      • identificación oficial vigente con fotografía (INE/IFE, pasaporte, cédula profesional). En caso de ser extranjero, cualquier documento que acredite su estadía legal en el país
      • CURP del contribuyente (en caso de que la identificación oficial no la contenga)
      • manifiesto bajo protesta de decir verdad según al beneficio que corresponda (https://www.finanzas.cdmx.gob.mx/predial/jubilado-pensionado-o-adulto-mayor-acreedor-al-beneficio-fiscal-predial)
      • comprobante de domicilio con vigencia no mayor a seis meses y a nombre del contribuyente (recibo de luz, recibo de telefonía fija, recibo de gas, recibo de cuenta bancaria, boleta predial o boleta de agua del ejercicio fiscal inmediato interior)
      • descargar, llenar y firmar el manifiesto correspondiente al beneficio fiscal elegido (https://www.finanzas.cdmx.gob.mx/predial/jubilado-pensionado-o-adulto-mayor-acreedor-al-beneficio-fiscal-predial), y
      • correo electrónico para recibir notificaciones
    • adultos mayores sin ingresos fijos y escasos recursos, el derecho a una reducción del impuesto predial conforme al artículo 282 del Código en referencia, equivalente a la diferencia que resulte entre la cuota a pagar y la cuota de $ 58.00, por lo que al final únicamente tendrá que pagar los $ 58 pesos. Para ser sujeto a dicha reducción el interesado deberá cumplir con los requisitos mencionados

    Conforme a lo publicado en la página oficial de la Secretaría de Finanzas y Administración de la CDMX para apegarse a algún beneficio no será necesario que se acuda a las oficinas de la Tesorería para presentar sus documentos, ya que podrán registrarse en la plataforma descuentopredial.cdmx.gob.mx adjuntando los documentos vigentes digitalizados, en formato PDF.

    Los documentos enviados por los contribuyentes serán revisados por la autoridad fiscal correspondiente y una vez validados, se remitirá al correo electrónico proporcionado, la respuesta que resulte del análisis, por ello es de suma importancia que una vez ingresada la información se revise constantemente dicho medio de contacto.

    Por último, estos contribuyentes podrán sumar a los beneficios mencionados el que corresponde de realizar el pago anual del impuesto.