Cómo decir adiós al RESICO de personas morales

Conozca los aspectos que hay que considerar para tal efecto

Varios  contribuyentes, personas morales, cuando se ubicaron en los supuestos para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), tuvieron que migrar por cuenta propia o bien la autoridad fiscal que realizó el cambio correspondiente.

Por lo que en el ejercicio fiscal 2022, las personas morales que tributaron en el RESICO, y que actualmente ya no pueden seguir bajo ese régimen, ya sea porque rebasaron el límite de ingresos; es decir, los 35 millones de pesos o que alguno de sus integrantes formen parte de otra empresa, deben presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones.

Por lo que la autoridad fiscal ha dado a conocer un plazo y un procedimiento específico para tal efecto.

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En el artículo transitorio vigésimo noveno de la RMISC 2023 del 27 de diciembre de 2022, el SAT señala que los contribuyentes que dejen de tributar en el RESICO de personas morales, deben presentar a más tardar el 31 de enero de 2023, el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, a través de un caso en “Servicio o solicitudes” desde “Mi Portal” de la página del SAT; para ello, se debe elegir el trámite “AVISO_RSC_RGL_PM”, con el objeto de cumplir con sus obligaciones de acuerdo con el  régimen que les corresponda.

Para la presentación de aviso en comento, tienen que reunir los siguientes requisitos:

  • presentar escrito libre en el que mencionen que bajo protesta de decir verdad, el tipo de ingreso, la actividad económica, y si el total de sus ingresos provienen de actividades de agricultura, ganadería, silvicultura o pesca, y en su caso, señalar si tendrán trabajadores y el régimen fiscal en el que tributarán
  • manifestar bajo protesta de decir verdad, si uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participan en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 la LISR, y si sus ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior excedieron o no de la cantidad de 35 millones de pesos
  • capturar la información del simulador del cuestionario de actividades económicas y obligaciones fiscales del portal del SAT, disponible en el apartado de trámites del RFC, tomando las capturas de pantalla de todo el proceso en un documento que se adjuntará al mismo caso de servicio o solicitudes
  • firmar al calce o al margen toda la documentación que sea presentada en formato pdf comprimido en .zip, además de anexar la identificación oficial del representante legal de la persona moral

En caso de ser procedente la actualización del régimen fiscal solicitado, conforme a lo precisado en el acuse de repuesta a dicha solicitud, los contribuyentes tendrán que actualizar, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la emisión del citado acuse, sus actividades económicas en términos de la ficha de trámite 71/CFF, titulada “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A de la RMISC.

Finalmente es importante que los contribuyentes tengan presente que existe una fecha límite para la presentación de dicho aviso y que todo el procedimiento es vía internet, por lo que no será necesario que se apersonen en las oficinas de la autoridad.