Según los artículos 97 y 99 fracción II de la LISR, los patrones que paguen salarios deben enterar el impuesto anual de cada persona que le hubiese prestado servicios personales subordinados.
Cuando resulta un saldo a cargo de los trabajadores, este se enterará por los empleadores a más tardar en febrero siguiente al año de calendario de que se trate (art. 97, cuarto párrafo, LISR).
Sin embargo, a la fecha de elaboración de esta nota, en la nueva aplicación del SAT aún no se encuentra disponible la opción para cumplir con este deber:
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Así las cosas, se debe estar atento para que en cuanto se encuentre disponible el servicio en comento, de inmediato se cubran las diferencias derivadas del ajuste anual de los trabajadores.