El 23 de febrero de 2023 se publicó en el DOF la primera modificación de la RMISC 2023 en el que se contempla la inclusión de una nueva regla la 13.1.
LEE: RMISC 2023
Esta prevé que para los efectos de los artículos 42, primer párrafo, 44, primer párrafo de la LISH, la regla 2.8.3.1. y el artículo Vigésimo Cuarto Transitorio de la RMISC 2023, los asignatarios a que se refieren los citados artículos podrán realizar los pagos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos correspondientes a diciembre de 2022, a más tardar el 28 de febrero de 2023.
En caso de incumplir con el entero, los asignatarios no podrán aplicar el beneficio y la autoridad fiscal requerirá el pago total de los adeudos.
Si bien esta regla es nueva para el 2023, es una práctica común que la autoridad otorgue esta facilidad tal y como lo hizo durante el ejercicio 2022.