Nueva información sobre estados financieros, ¿legal?

Las personas morales deberán incluir en la declaración del ISR del ejercicio 2022 la información de otros estados financieros

Las personas morales que tributen en los diferentes regímenes del ISR, salvo las del Título III de sin fines de lucro, deben presentar su declaración en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto correspondiente, ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio (arts. 9 y 76, fracción V LISR).

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Para tal efecto, el artículo 31, primer párrafo del CFF señala que las declaraciones se presentarán en documentos digitales con firma electrónica avanzada a través de los medios, formatos o herramientas electrónicas y con la información que señale el SAT mediante reglas de carácter general, debiendo cumplir los requisitos previstos en dichas reglas y, en su caso, realizar el pago correspondiente mediante transferencia electrónica de fondos.

Para facilitar el cumplimento de esta obligación, el artículo 33, fracción I, inciso c) del CFF, faculta a la autoridad fiscal, para elaborar las herramientas electrónicas, formas o formatos de declaración de manera que puedan ser llenadas y presentadas fácilmente; no obstante, los formatos de la declaración del ejercicio 2022, implican actualizarse en la aplicación de las normas contables, en razón de los nuevos estados financieros “Flujo de efectivo” o “Cambios en el capital contable”.

Es importante recordar que este tipo de contribuyentes están obligados a formular el estado de posición financiera, así como a llevar la contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en CFF y su reglamento (art. 76, fracs. I y IV LISR).

El artículo 28 del CFF prevé que la contabilidad se integra por un concepto muy amplio de información que acredita el cumplimiento de las obligaciones fiscales; ya que en el RCFF se establece la documentación, información y los elementos adicionales que integran la contabilidad. En ese orden, el artículo 33, apartado B, fracción VI de ese reglamento, prescribe que como parte de la contabilidad deberán formularse los estados de posición financiera, de resultados, de variaciones en el capital contable, de origen y aplicación de recursos, igualmente las balanzas de comprobación, incluyendo las cuentas de orden y las notas a dichos estados.

Como se puede apreciar, la información adicional sobre estados financieros solicita da en el formulario de la declaración anual del ISR de personas morales es legalmente válida, y salvo lo relativo al origen y aplicación de los recursos, que actualmente es el flujo de efectivo, por lo que los contribuyentes deberán exponerla para poder presentar la declaración en comento.

Finalmente, es importante destacar que esa información no es nueva, pues tiene su cimiento en la técnica contable, por ende, es esencial apoyarse de la información contenida en la NIF B-2 “Estado de flujo de efectivo”, con el método indirecto, y la NIF B-4 “Estado de cambios en el capital contable”. Esto obliga a los contribuyentes a preparar, además de lo que requiere la herramienta, la información de ejercicios anteriores, que sumando a su carga administrativa habitual, los obliga a modernizar sus sistemas contables.

Si desea profundizar más sobre la declaración anual de personas morales se recomienda consultar la sección fiscal de nuestra revista digital 527 de fecha 28 de febrero de 2023.