¿Declaración complementaria de la DIM?

Conozca si es posible que el contribuyente pueda presentar este tipo de declaraciones

Como es conocido, el SAT, a través del artículo segundo transitorio de la primera versión anticipada de la segunda resolución de modificaciones a la RMISC 2023 publicada en su portal el pasado 25 de febrero, señaló que a partir de las 20:00 horas del 24 de febrero y hasta las 20:00 del 2 de marzo de 2023, se llevaría a cabo el mantenimiento del aplicativo para presentar varias declaraciones informativas.

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Entre esas declaraciones, destaca la informativa múltiple (DIM), misma que cada año debe presentarse a más tardar el 15 de febrero; sin embargo, en esta ocasión la fecha límite será el próximo 15 de marzo.

No obstante, los contribuyentes que presentaron su declaración informativa en el plazo legal, así como aquellos que consideraron la prórroga, tienen la oportunidad de subsanar cualquier omisión o error en que hubiesen incurrido, presentando una declaración complementaria de conformidad con el artículo 32 del CFF.

Los interesados en presentar su declaración complementaria deben indicar el número de operación asignado y la fecha de presentación de la declaración que se corrige, acompañando solo los anexos que se modifican.

Estos anexos deberán contener tanto la información que se corrige, como la que no se modificó, así como la relativa a los datos generales del declarante y el resumen global, contenidos en el programa. Ello evitará la imposición de sanciones.

Lo anterior se encuentra sustentado en la regla 2.8.2.2. de la RMISC 2023.