¿Recurso de revocación o juicio de nulidad?

Una vez resuelto el recurso de revocación, puede acudir al juicio de nulidad

Somos una empresa que nos llegó una resolución de  un crédito fiscal, en la que  señalan que nos hicieron una revisión electrónica de la cual no tuvimos conocimiento, hasta este momento. Ahora tenemos duda sobre el medio de defensa que es el más conveniente para presentar. Nuestro abogado nos recomienda el juicio de nulidad por ser más eficaz, ya que el recurso de revocación lo resuelve la misma autoridad y nos van a confirmar el crédito, 

es correcto


En efecto, el recurso de revocación se presenta ante la misma autoridad que emitió el acto, pero no siempre confirma la autoridad, también ha emitido resoluciones dejando sin efectos el crédito, además es recomendable por los siguientes motivos:

  • con la presentación del recurso de revocación no estará obligado a exhibir la garantía correspondiente sino, hasta que sea resuelto el medio de defensa señalado, así lo establece el segundo párrafo del artículo 144 del CFF
  • tiene la oportunidad de ofrecer todas las pruebas que no hayan sido exhibidas en el procedimiento de origen, para una defensa adecuada
  • una vez resuelto el recurso de revocación, puede acudir al juicio de nulidad y con base en el principio de litis abierta, impugnar tanto la determinante recurrida como la resolución que recaiga al recurso presentado