Declaraciones complementarias

Se debe tomar en cuenta que el presentar declaraciones complementarias afecta en distintos aspectos

Somos una persona moral del régimen general de ley. Al momento de querer presentar la declaración anual del ejercicio 2022 no se ven reflejadas las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, ante tal situación el SAT indica que debemos presentar la declaración complementaria del ejercicio en el que refleje la pérdida fiscal, cuál es el efecto de la presentación de la declaración complementaria


Es correcto, el SAT ha señalado por diversos canales que debido a la automatización del aplicativo de la declaración anual los datos que se reflejan en las pérdidas fiscales corresponden a información llenada en declaraciones pasadas, y que en caso de que no se vean reflejadas estas, el contribuyente debe presentar declaraciones complementarias del ejercicio en donde se originó la pérdida.

Se debe tomar en cuenta que el presentar declaraciones complementarias afecta en lo siguiente:

  • se difiere el plazo de caducidad de las facultades de comprobación en términos del numeral 67, fracción I del CFF que dispone que cuando se presenten declaraciones complementarias el plazo empezará a computarse a partir del día siguiente a aquel en que se presentan, por lo que hace a los conceptos modificados en relación con la última declaración 
  • se agota una de las tres ocasiones en las que los contribuyentes pueden presentar declaraciones complementarias ; no obstante, el contribuyente podrá modificar en más de tres ocasiones las declaraciones correspondientes, en los siguientes casos: 
  • cuando solo incrementen sus ingresos o el valor de sus actos o actividades
  • cuando solo disminuyan sus deducciones o pérdidas o reduzcan las cantidades acreditables o compensadas o los pagos provisionales
  • cuando se establezca como obligación por disposición expresa de ley

Como ese puede observar la declaración complementaria que solicita la autoridad para el reconocimiento de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores no se ubica en los supuestos de excepción por lo que contaría como una de las tres oportunidades de los contribuyentes.

Aunque la autoridad señale en guías de llenado e incluso por medio de documentos de preguntas y respuestas que dicha declaración no computará dentro de las tres que pueden presentar los contribuyentes, lo cierto es que en términos de la legislación fiscal es procedente su cómputo.