Adiós a algunas facilidades para personas físicas del sector primario

Cuáles son los beneficios eliminados

A raíz de la implementación del Régimen simplificado de Confianza (RESICO) se derogaron las disposiciones que permitían facilidades a las personas físicas en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras (AGAPE), esto sucedió desde el ejercicio 2022.

Ante dicha medida, los contribuyentes dedicados a estas actividades se vieron perjudicados, ya que el nuevo RESICO (en el que podrían tributar si cumplen las condiciones para ello) solo pueden obtener ingresos exentos hasta por un importe de 900,000.00 pesos (art. 113-E, LISR).

LEE: ISR DE AGAPES PERSONAS FÍSICAS QUE EXCEDEN INGRESOS EXENTOS

Con esa exclusión, también se pierden algunos de los beneficios que podían gozar los contribuyentes del régimen de AGAPE, los cuales son dados a conocer en la resolución de facilidades administrativas.

El 3 de marzo de 2023 se dieron a conocer en el DOF las facilidades administrativas para ciertos contribuyentes, entre los que destacan, los del sector primario.

Estas facilidades por lo regular son utilizadas por los contribuyentes del régimen de AGAPE; no obstante, a raíz de la salida de este régimen de las personas físicas existen algunos beneficios que ya no les son aplicables a estas, entre los que destacan:

Beneficio

Aplica para persona física del RESICO

Facilidades de comprobación. Consiste en deducir simplificando la comprobación sin la obtención de un CFDI

No, debido a la inoperatividad de la facilidad, ya que lo contribuyentes del RESICO no aplican deducciones

Pagos provisionales semestrales y del ejercicio fiscal 2023

No, solo aplica para personas morales del régimen de AGAPE

Retención del ISR a trabajadores eventuales del campo

Sí, en materia de retenciones del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores eventuales del campo, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 4 % por concepto de retenciones del ISR, siempre que los pagos efectuados a cada trabajador no excedan al día de $ 625.00 (en la zona fronteriza norte y de $ 415.00 en el resto del país

Liquidaciones de distribuidores

No, solo para personas morales de régimen de AGAPE

Adquisición de combustibles

Sí, considerarán cumplida la obligación referida en el artículo 27, fracción III, LISR, cuando los pagos por consumo de combustible se realicen con medios distintos a los señalados, siempre que estos no excedan del 15 % del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad.

Si bien la propia facilidad menciona a los contribuyentes del RESICO-PF, lo cierto es que estos no aplican deducciones por lo que resulta inoperante esta facilidad

Reducción de ISR en 30 %

No, solo para personas morales de régimen de AGAPE

Si desea conocer más información respecto al cumplimiento de la anual 2022 de este tipo de contribuyentes, se recomienda consultar nuestra revista digital número 531 de fecha 30 de abril de 2023, en donde se aborda una comparativa en la determinación del ISR bajo estos regímenes.