Incumplimiento del dictamen

La consecuencia de no haber presentado el dictamen fiscal (habiendo optado por hacerlo), es la infracción prevista en el numeral 84, fracción IX del CFF

Asesoró a una empresa que en marzo de este año presentó la declaración anual correspondiente al ejercicio 2022; en dicho documento seleccionó que optaba por la presentación del dictamen. Pese a ello, no fue posible presentar el dictamen, por lo que no se cumplió con la obligación. 

Cuáles son las consecuencias de ello y qué debió hacerse para evitarlas


Hasta por el ejercicio fiscal 2021 la presentación del dictamen era optativa; sin embargo, a partir del ejercicio 2022 se volvió a instaurar la obligación de dictaminarse cuando en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado, en sus declaraciones normales para efectos del ISR, ingresos acumulables iguales o superiores a un monto equivalente a $ 1,650’490,600.00 (esta cifra es la aplicable para el ejercicio 2022 dado que se actualizan cada año), así como aquellas que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.

No obstante, continua la opción de presentar el dictamen fiscal cuando las empresas que se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes (cifras aplicables para el ejercicio 2022):

  • ingresos acumulables superiores a $ 122,814,830.00
  • que el valor de su activo sea superior a $ 97,023,720.00
  • que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior

En caso de que se haya optado por presentar el dictamen y posteriormente se decidió no hacerlo, se debió presentar el aviso de renuncia al dictamen fiscal, esto de conformidad con el párrafo segundo del numeral 59 del RCFF.

Para la renuncia al dictamen se debió observar la ficha de trámite 141/CFF contenida en el anexo 1-A de la RMISC 2023 y se deberá presentar a más tardar el último día inmediato anterior a aquel en el que deba presentarse el dictamen, manifestando los motivos que tuvieron para ello y siguiendo el siguiente procedimiento:

El contribuyente debe ingresar a “Mi portal” en los apartados “Servicios por Internet”, “Servicio o solicitudes”, “Solicitud” y llenar el formulario como se muestra en el ejemplo:

Si lo desea el contribuyente puede anexar información relacionada seleccionando el botón “Adjuntar Archivo”. Para finalizar bastará que el contribuyente oprima el botón “Enviar”, y se generará el “Acuse de recepción”.

Ahora bien, la consecuencia de no haber presentado el dictamen fiscal (habiendo optado por hacerlo), es la infracción prevista en el numeral 84, fracción IX del CFF y la multa señalada en el artículo 83, fracción X del mismo ordenamiento que va de $ 15,410.00 a $ 154,050.00.