Subcontratación será sancionada fiscal y laboralmente

De acuerdo con el artículo 1004-C de la LFT, de no cumplir con estas disposiciones se impondrá una multa de 2,000 a 50,000 veces la UMA

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 .  (Foto: iStock)

El SAT y la STPS reiteraron en un comunicado conjunto que en caso de detectar empresas que subcontraten servicios u obras  especializadas distintas al objeto social y la actividad económica preponderante del contratante que no  estén vigentes en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas  (REPSE), será sancionados fiscal y laboralmente.  

También indicó que quiénes aún contando con el registro incumplan con sus obligaciones fiscales y de seguridad  social, o con los requisitos de la LFT en la materia, podrán ser sancionados por el  delito de defraudación fiscal. 

Por su parte, las empresas o personas físicas que realicen la contratación  de esos servicios no podrán hacer deducibles o acreditables los pagos que hayan realizado por las obras  o servicios contratados. 

Cabe destacar que, de acuerdo con el artículo 1004-C de la Ley Federal del Trabajo, de no cumplir con estas  disposiciones se impondrá una multa de 2,000 a 50,000 veces la UMA.

Por lo anterior, exhortaron a las personas físicas y morales que contraten servicios u obras especializadas a que realicen  dicha contratación exclusivamente con empresas que cuenten con un registro vigente en el Padrón del  REPSE, de la STPS.