Oficial, tercera modificación a la RMISC 2023

Sigue el diferimiento del DUC en hidrocarburos

El 25 de mayo de 2023 se publicó en el DOF la “Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023”, la cual contiene solo un cambio.

LEE: OFICIAL SEGUNDA MODIFICACIÓN A LA RMISC 2023

El ajuste se realizó a la regla 13.1. de rubro: “Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos”, en donde se agregan dos fracciones para señalar que los asignatarios podrán realizar los pagos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos correspondientes a los meses que se indican, conforme a lo siguiente:

  • los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de febrero de 2023, a más tardar el 30 de mayo de 2023, y
  • los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, del mes de marzo de 2023, a más tardar el 30 de mayo de 2023

Con esta publicación sigue la tendencia de otorgar prorrogas para el cumplimiento del DUC, la cual se ha venido replicando desde años anteriores.

Cabe mencionar que esta modificación entrará en vigor el 26 de mayo de 2023; no obstante, los ajustes dados a conocer de manera anticipada en el portal del SAT surtieron efectos desde la publicación en dicho portal en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMISC 2023.