La regla 2.10.28 de la RMISC 2023 establece la obligación del contador público inscrito de informar a la autoridad fiscal sobre el incumplimiento de disposiciones fiscales o aduaneras en las que incurra el contribuyente del cual dictaminó sus estados financieros,
qué incumplimiento en materia aduanera se debe reportar
La regla resulta muy genérica e incluso puede generar confusión en los contribuyentes, esto debido a la amplia gama de obligaciones de los contribuyentes; sin embargo, en materia aduanera y como revisión de los estados financieros solo se pueden detectar omisiones de carácter fiscal. Por ejemplo, que no se cuente con el pedimento en algunas adquisiciones de mercancías, o no se tenga el comprobante de dicha operación.
Bajo esa premisa, la información a reportar en temas aduaneros está restringida a que tenga implicaciones fiscales que hayan sido materia del dictamen; es decir, no se puede presumir que el contador no cumplió con esta obligación en caso de no reportar un incumplimiento a una norma oficial mexicana que escapa de lo revisado en el dictamen.