Ingresos exentos por pago de prima de antigüedad

Aunque el pago de la prima de antigüedad se origina por una relación laboral no es correcto aplicar la exención de ISR con el SMG

Los ingresos obtenidos por una persona física pueden o no estar sujetos del ISR debido a que el artículo 93 de la ley de la materia se contemplan los conceptos que se encuentran exentos del tributo.

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Entre los ingresos exentos se encuentra el pago por prima de antigüedad que reciben los trabajadores. El no pago del impuesto, de acuerdo con el artículo 93, fracción XVII de la LISR, se debe determinar con el SMG por cada año de servicio.

No obstante, en el artículo tercero transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos, en materia de desindexación del salario mínimo publicado en el DOF el 27 de enero de 2017, se establece que al hacerse referencia al SMG como unidad de cuenta, índice, base, media o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones, se debe referir a la UMA.

En consecuencia, la autoridad fiscal rechazó solicitudes de devolución de saldos a favor generados a partir de la fecha de entrada en vigor del decreto mencionado a las personas físicas que presentaron su declaración anual y cuantificaron los ingresos exentos de la prima de antigüedad con base en el salario mínimo y no en la UMA.

La decisión del SAT encontró apoyo en el criterio de la SCJN contemplado en la tesis que lleva como rubro: IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LA EXENCIÓN RELATIVA A LOS INGRESOS OBTENIDOS POR CONCEPTO DE PRIMA DE ANTIGÜEDAD, PREVISTA EN LA FRACCIÓN XIII DEL ARTÍCULO 93 DE LA LEY RELATIVA, DEBE CUANTIFICARSE CON BASE EN EL VALOR DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) Y NO EN EL SALARIO MÍNIMO, con registro digital 2026406.