Actualmente los avances tecnológicos empleados en la rama fiscal han reducido significativamente las cargas administrativas tanto para contribuyentes como para la autoridad; por ejemplo, relevarlos de presentar varias declaraciones a raíz de los datos contenidos en los CFDI.
Uno de los casos más representativos es la presentación de la Declaración Informativa Múltiple (DIM), la cual era un elemento trascendental para la autoridad hasta 2016; sin embargo, algunos contribuyentes fueron relevados poco a poco de la obligación. Lo que origina la interrogante ¿todavía se debe presentar?
La respuesta es “sí”, y es que en dicha declaración se reportan diversas operaciones que lleven a cabo los contribuyentes y pese a que algunas transacciones están relevadas de ser reportadas, otras no.
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Tal es el caso de las operaciones celebradas con partes relacionadas en territorio nacional. Los numerales 76, fracción X, y 110 fracción X de la LISR hacen alusión a la obligación por parte de los contribuyentes (personas morales y físicas del régimen de actividades empresariales y servicios profesionales) de presentar, a más tardar el 15 de mayo, la información de las operaciones efectuadas con partes relacionadas durante el año de calendario inmediato anterior.
Por otro lado, la regla 2.8.2.1. de la RMISC 2023 dispone que dicha información se presentará por medio de la DIM; lo que representa que existan contribuyente en un estado de incertidumbre, con respecto al cumplimiento de la obligación, ya que actualmente el aplicativo DIM, y su Anexo 9 "Información de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero", a la fecha no ha sido actualizado.
Al respecto, el SAT indicó que los contribuyentes obligados deberán cumplir con la presentación de la DIM que se encuentra en el portal del SAT (aunque no esté actualizada). Asimismo, hizo hincapié en que no se publicará un aplicativo distinto a la DIM.
También dio a conocer un documento de preguntas y respuestas, en donde destacan las siguientes:
Pregunta
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Respuesta
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¿Cómo debo presentar mi Declaración Informativa Múltiple si realicé operaciones con partes relacionadas residentes en territorio nacional?
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Si realizaste operaciones con partes relacionadas residentes en territorio nacional, deberás presentar tu declaración utilizando el Anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple
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En caso de haber realizado operaciones con partes relacionadas residentes en territorio nacional ¿cómo debo llenar el apartado “Datos de identificación de la parte relacionada residente en el extranjero” del Anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple?
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Si durante el ejercicio fiscal 2022 realizaste operaciones con partes relacionadas residentes en territorio nacional, en el apartado “Datos de identificación de la parte relacionada residente en el extranjero”, deberás capturar los datos relativos a la parte relacionada residente en territorio nacional con la que celebraste la operación a declarar
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En caso de haber realizado operaciones con partes relacionadas residentes en territorio nacional ¿cómo debo llenar el campo “Domicilio del residente en el
extranjero” del Anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple?
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Si durante el ejercicio fiscal 2022 llevaste a cabo operaciones con partes relacionadas residentes en territorio nacional, en el campo “Domicilio del residente en el extranjero”, deberás capturar el domicilio en territorio nacional de la parte relacionada residente en territorio nacional con la que celebraste la operación a declarar
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