El 30 de junio de 2023 se publicó en el portal del SAT la quinta resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2023 (segunda versión anticipada), en ella se amplian las prórrogas para habilitar el buzón tributario, obtener la e.firma y emisión de CFDI por medio de la aplicación de “Factura facil” para el RESICO-PF.
En nuestro portal, el 27 de junio se publicó: “Julio, mes de nuevas obligaciones fiscales”; donde se hace hincapié en que existía una prórroga para cumplir con diversas obligaciones fiscales del RESICO-PF hasta el 30 de junio de 2023; sin embargo, con la nueva publicación el plazo es hasta el 2 de octubre de 2023.
De tal forma que los artículos transitorios (que otorgan prórroga para el cumplimiento) de la segunda versión anticipada de la 5ta. modificación de la RMISC 2023 quedan como sigue:
Artículo transitorio de la RMISC 2023
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Aspecto
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Obligación
(segunda modi)
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Vigésimo quinto
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Emisión de CFDI de RESICO-PF en factura fácil
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Los contribuyentes personas físicas que tributen en el RESICO-PF, podrán emitir sus CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD hasta el 2 de octubre de 2023
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Vigésimo sexto
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Buzón RESICO-PF
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Los contribuyentes del RESICO-PF deberán contar con buzón tributario habilitado, o registrar o actualizar sus medios de contacto a más tardar el 2 de octubre de 2023. En caso de no cumplir deben abandonar el régimen
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Vigésimo séptimo
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RESICO-PF y e.firma
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Los contribuyentes del RESICO-PF deberán contar con e.firma activa a más tardar el 2 de octubre de 2023 de 2023
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Esto se dio a conocer en un anteproyecto de modificaciones a la RMSIC 2023 por lo que debemos esperar a la publicación oficial en el DOF.