Las disposiciones fiscales son de aplicación estricta en su generalidad, y dependiendo de cada contribuyente, se tienen características tributarias que los obligan a cumplir con ciertas exigencias.
Entre las obligaciones que cobran relevancia este fin de mes, está la de los contribuyentes del RESICO-PF de emitir CFDI y de tener activo y actualizado su buzón tributario. Esto es así porque a partir de julio concluyen algunas facilidades para estos y otros contribuyentes.
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Los artículos transitorios de la segunda modificación de la RMISC 2023 comprendían una prórroga para el cumplimiento de las obligaciones en materia de emisión de CFDI y activación del buzón tributario, a saber:
Artículo transitorio de la RMISC 2023
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Aspecto
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Obligación
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Noveno
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CFDI de nómina
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Los contribuyentes que realicen pagos por los sueldos y salarios y que estén obligados a emitir CFDI por los mismos, podrán emitirlos hasta el 30 de junio de 2023 en su versión 3.3 con complemento de nómina en su versión 1.2.
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Décimo noveno
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CFDI a través de factura fácil
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Los contribuyentes que hubiesen CFDI a través del aplicativo “Mis cuentas” en los ejercicios 2019, 2020 o 2021, podrán continuar expidiendo sus CFDI en “Factura fácil” y “Mi nómina” durante el periodo comprendido del 1o. de enero al 30 de junio de 2023, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD.
Esto no es aplicable a las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR y a las asociaciones religiosas constituidas de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
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Vigésimo quinto
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Emisión de CFDI de RESICO-PF en factura fácil
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Los contribuyentes personas físicas que tributen en el RESICO-PF, podrán emitir sus CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD hasta el 30 de junio de 2023
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Vigésimo sexto
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Buzón RESICO-PF
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Los contribuyentes del RESICO-PF deberán contar con buzón tributario habilitado, o registrar o actualizar sus medios de contacto a más tardar el 30 de junio de 2023. En caso de no cumplir deben abandonar el régimen
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Vigésimo séptimo
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RESICO-PF y e.firma
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Los contribuyentes del RESICO-PF deberán contar con e.firma activa a más tardar el 30 de junio de 2023
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*El viernes 30 de junio se publicó en el portal del SAT, la segunda versión del anteproyecto de la 5ta modificación a la RMISC 2023, en la que el plazo se amplia hasta el 02 de octubre de 2023.
La mayoría de estas prórrogas de obligaciones van dirigidas al RESICO-PF, lo cual parece lógico partiendo de que se trata de un nuevo régimen, y en aras de la plasmar un piso parejo se les otorgó un tiempo para cumplir con las obligaciones fiscales.
A inicios de 2023 se planteó que estas facilidades culminaran en marzo; sin embargo, a raíz de la segunda modificación de la RMISC 2023, se prorrogó hasta el 30 de junio de 2023.
Por ello, existe la posibilidad de que la autoridad en los últimos días del mes vuelva a diferir el cumplimiento de estos deberes tributarios; en cuyo caso IDC, Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral le estará informando oportunamente.