Conozca la manera en cómo deben subsanarse dichos medios de defensa fiscal




Los contribuyentes que optaron por interponer como medio de defensa un juicio contencioso administrativoante el TFJA, es importante que conozcan cuales son los supuestos en los que procede la acumulación de juicios, de conformidad con el artículo 31 de la LFPCA.

Procede la acumulación de dos o más juicios pendientes de resolución en los siguientes supuestos:

  • cuando existe alguna similitud entre los juicios presentados, ya sea que las partes sean las mismas y se invoquen idénticos agravios
  • sean diferentes las partes e invocándose distintos agravios, el acto impugnado sea uno mismo o se impugne varias partes del mismo acto, e
  • independientemente de que las partes y los agravios sean o no diversos, se impugnen actos o resoluciones que sean unos antecedentes o consecuencia de los otros

En esa tesitura, se debe señalar que, considerar que los juicios pueden ser susceptibles de acumulación, no quiere decir que se trate de una fusión, ya que deberán instruirse de forma separadas, pues dicha acumulación de juicios solo implica que deberán resolverse en un mismo momento a fin de evitar resoluciones contradictorias, tal y como recientemente se pronunció el TFJA, en los Precedentes de Sala Superior: ACUMULACIÓN DE EXPEDIENTES. SU TRAMITACIÓN DEBE SER AUTÓNOMA, PUES NO IMPLICA FUSIÓN. Clave: IX-P-SS-223.

Por lo que, si bien se les asigna un número de expediente en conjunto, es únicamente para efectos del control administrativo; pero, no para su tramitación, por lo tanto, la instrucción deberá tramitarse en cada uno de los expedientes autónomamente.


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