Dictamen y aviso de socios y accionistas

La información que se presenta ante el SAT sobre los socios, accionistas atiende a disposiciones completamente diferentes a las del dictamen

Somos una sociedad obligada a dictaminarse por las operaciones generadas en el ejercicio 2022, dentro del dictamen presentamos el anexo 14 ™Socios o Accionistas∫ en el que se detalló la información del porcentaje de participación accionaria de los socios o accionistas, pese a ello, 

estamos obligados a presentar el aviso de modificación o incorporación de socios o accionistas del artículo 27, apartado A, fracción II y apartado B, fracción VI del CFF



Sí, la regla 2.4.15. de la RMISC 2023, prevé que las personas morales deberán presentar solicitud ante el RFC en la cual informarán el nombre y la clave del RFC de los socios, accionistas o de las personas que tengan control, influencia significativa o poder de mando y de los representantes comunes de las acciones que ha emitido la persona moral cada vez que se realice una modificación o incorporación, conforme a la ficha de trámite 295/CFF “Solicitud de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquellas que tengan control, influencia significativa o poder de mando”, contenida en el Anexo 1-A.

Por otra parte, el artículo 32-A del CFF, establece la obligación de dictaminar sus estados financieros a las personas morales que tributen en términos del Título II de la LISR, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del ISR iguales o superiores a un monto equivalente a $1,650,490,600.00, así como aquellas que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.

Bajo este contexto, la información que se presenta ante el SAT sobre los socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, atiende a disposiciones completamente diferentes, por lo que el hecho de presentar dictámenes fiscales con la información de los socios no exime del cumplimiento de la obligación del artículo 27 del CFF, ya que no se acatan los requisitos y tiempos de la ficha de trámite 295/CFF.