¿Deben fundarse y motivarse las multas mínimas?

Conozca qué información debe tomar el SAT para la determinación de una multa mínima

Como parte de las consecuencias que pueden enfrentar todos aquellos contribuyentes omisos en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, es ser  acreedores a una multa por infraccionar la ley. 

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El CFF contiene el catálogo de infracciones y multas por la omisión de las obligaciones fiscales federales. Aquí el legislador señala los parámetros para su imposición entre máximos y mínimos. 

Para aplicar estos parámetros la autoridad infractora está obligada a tomar en cuenta los siguientes elementos, tales como la:

  • gravedad de la infracción
  • capacidad económica del infractor, y
  • reincidencia, siempre que se trate de multas que sobrepasan el límite inferior establecido

Cuando se aplica la multa mínima, según diversas jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, basta con comprobar la conducta infractora para tener acreditada la motivación, y citar la disposición legal en que se encuentra prevista la sanción, para que se cumpla con la fundamentación, sin que sea necesario señalar las razones que llevaron a la autoridad a imponer la multa mínima.

Con este mismo razonamiento, recientemente la Sala Superior del TFJA emitió el precedente de rubro: MULTA MÍNIMA.- PARA SU APLICACIÓN ES SUFICIENTE CON COMPROBAR LA EXISTENCIA DE LA CONDUCTA INFRACTORA. Clave: IX-P-2aS-196.

Así las cosas, si el contribuyente pretende considerar como agravio en un medio de defensa que el fisco no razonó la imposición de la multa mínima, este será declarado infundado por el tribunal, si en la resolución impugnada aparece que se comprobó la existencia de la conducta que dio lugar a la infracción y que se encuentra prevista en el ordenamiento al igual que la multa.Todo ello para cumplir con el principio de legalidad y taxatividad