ISR trabajadora doméstica

El SAT ya permite enterar las retenciones de este tipo

Soy una persona física con ingresos por salarios. En el 2023 contraté a una trabajadora doméstica, a quien le pago por sus servicios. Por estas remuneraciones, 

estoy obligado a retener el ISR y en su caso, cómo lo debo enterar


Es una realidad que el servicio descrito genera un ingreso gravado para efectos de la LISR, esto según el numeral 90 de la LISR, que dispone los ingresos atribuibles a las personas físicas.

Ahora bien, en términos del artículo 96 de la LISR quienes hagan pagos por sueldos y salarios están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual; por lo que sería obligación del empleador el efectuar retenciones y enterarlas al SAT aplicando la tarifa prevista en ese precepto.

Con anterioridad, el enterar este tipo de retenciones resultaba imposible, dado que la plataforma del SAT no permitía presentar declaraciones mensuales cuando el régimen del contribuyente era de sueldos y salarios; sin embargo, actualmente es posible enterar la retención.

Para ello, el contribuyente debe ingresar al portal del SAT, en el menú de “Declaraciones” y seleccionar la opción “Presenta tus pagos provisionales o definitivos de personas físicas”. Una vez que el contribuyente (persona física del régimen sueldos y salarios) se acredite con su RFC y contraseña deberá seleccionar “Nuevo portal de pagos provisionales” y este le redirigirá a otra plataforma para la presentación de los pagos provisionales.

Una vez en el nuevo portal, el contribuyente debe configurar la declaración, indicando el ejercicio, periodicidad, periodo y tipo de declaración. De igual forma debe seleccionar el tipo de obligación que va a cumplir:

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 .  (Foto: IDC)

El programa arrojará una leyenda en la que se da a conocer que no existe información sobre facturas de nómina por las que se tenga que enterar la retención. Al no existir la información, es evidente que el programa no se llenará de forma automática, por lo que el contribuyente debe indicar el ISR retenido por sueldos y salarios de forma manual.

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 .  (Foto: IDC)

Una vez que haya registrado el importe de la retención, se procede al llenado de la pestaña de “Pago”, y para finalizar se envía la declaración.

El hecho de que la aplicación no reconozca los CFDI´s de nómina emitidos resulta lógico, partiendo de que el propio aplicativo del SAT no permite la emisión de los comprobantes cuando el contribuyente se encuentra en el régimen de sueldos y salarios.

La obligación de efectuar y enterar retenciones no estará habilitada dentro de las obligaciones fiscales del contribuyente (empleado), esto debido a que al momento del llenado del cuestionario de actividades económicas, si el contribuyente selecciona como su actividad “asalariado”, no se otorga la opción de especificar si se efectuarán retenciones.