Después de dos anteproyectos publicados en el portal del SAT, el jueves 13 de julio de 2023 se dio a conocer en el DOF de la “Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y anexos 1-A, 7, 11, 14 y 23” la cual contiene los siguientes cambios:
Regla |
Cambios |
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2.1.6. Días inhábiles |
Se establece que el primer periodo general de vacaciones del 2023 para el SAT comprende los días del 17 al 28 de julio de 2023 |
2.4.13. Inscripción en el RFC de personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras |
Se ajustan los requisitos para poder aplicar la regla (inscribirse en el RFC a través de las personas morales que estén autorizadas como proveedores de certificación). Los requisitos que se modificaron fueron: clave de la actividad económica agrícola, silvícola, ganadera o pesquera que realicen de manera preponderante, la cual deberán seleccionar del “Catálogo de Actividades Económicas” contenido en el Anexo 6 dirección de correo electrónico del contribuyente (opcional) número telefónico a 10 dígitos (opcional) |
2.14.3. Reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga |
Se ajusta la redacción del párrafo para precisar que los contribuyentes a que se refiere esta regla que soliciten la aplicación de lo dispuesto en la regla 2.11.1. (solicitud de pago a plazos), deberán cubrir como pago inicial, cuando menos, el 70 % del adeudo respectivo ante las oficinas autorizadas, dentro de los siete días siguientes a aquel en que se le haya notificado la resolución respectiva |
2.14.9. Solicitud de pago a plazos de las multas no reducidas conforme al artículo 74 del CFF |
Establece que una vez pagado cuando menos el 20 % del total de las contribuciones omitidas actualizadas y sus accesorios y/o los aprovechamientos y sus accesorios, distintos a los que se causen con motivo de la importación y exportación, que se hayan autorizado a pagar a plazos, la ADR o, en su caso, la entidad federativa, remitirá por los medios señalados en la regla, los FCF de las parcialidades autorizadas, considerando la fecha del pago inicial del 20 % señalado |
2.14.10. Porcentaje de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación que opten por autocorregirse |
Cambios en la redacción de la fracción I de esta regla, quedando que el porcentaje de reducción del total de las multas a cargo será del 100 %, siempre que las contribuciones y sus accesorios pendientes de pago sean cubiertos dentro del plazo otorgado para ello |
3.13.24. |
Se deroga la regla que establecía la notificación de salida del Régimen Simplificado de Confianza |
3.13.34. Baja del Régimen Simplificado de Confianza por incumplimiento de la presentación de la declaración anual |
Ajuste en la redacción del párrafo que establece que para los efectos de los artículos 113-E, tercer párrafo, 113-F, 113-G, fracción VII y 113-I, primer párrafo de la LISR, cuando los contribuyentes incumplan con la presentación de la declaración anual, (se elimina la frase ™dentro del mes siguiente a la fecha de vencimiento∫, esto denota que la autoridad ya no tendrá un plazo limitado para su actuación) la autoridad fiscal actualizará las obligaciones fiscales de los contribuyentes para que tributen desde el inicio del ejercicio que corresponda o desde el mes en que iniciaron operaciones en dicho ejercicio, conforme a lo dispuesto en el Capítulo II, Sección I o Capítulo III del Título IV de la LISR, respectivamente. Ahora bien, el artículo tercero transitorio de este instrumento indica que los contribuyentes podrán seguir tributando en el RESICO-PF, siempre que presenten su declaración anual y, en su caso, realicen el pago cuando les resulte impuesto a cargo, incluyendo la actualización y recargos correspondientes, a más tardar el 2 de octubre de 2023 |
3.15.5. Documento para acreditar el cumplimiento de la obligación de entregar al contribuyente la información relativa a la determinación del cálculo del ISR de operaciones consignadas en escrituras públicas |
Se adapta la redacción del primer párrafo de la regla, sin cambios importantes, para establecer que los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios públicos ante quienes se consignen operaciones de enajenación de bienes inmuebles, acreditarán que cumplieron con la obligación de entregar al contribuyente la información relativa a la determinación del cálculo del ISR, con el acuse de recibo del documento que le hayan entregado al enajenante |
7.6. |
Derogación de la regla “Exenciones en el pago por servicios migratorios” respecto al pago de la tarifa de uso de aeropuerto |
13.1. Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos |
Continúa la tendencia de otorgar prórrogas para el cumplimiento de DUC por parte de los asignatarios. En esta ocasión: los relativos al 50 % del derecho por la utilidad compartida y el monto total del derecho de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de abril de 2023, a más tardar el 29 de junio de 2023. El 50 % restante del monto que corresponda al derecho por la utilidad compartida a que se hace referencia en el párrafo anterior y el total del derecho de extracción de hidrocarburos respecto del mes de abril de 2023, a más tardar el 28 de julio de 2023 Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de mayo de 2023, a más tardar el 28 de julio de 2023 |
Varios de los cambios fueron para mejorar la redacción de las reglas; sin embargo, los cambios que ajustan algunos plazos para cumplir con las obligaciones fiscales se dieron en los artículos transitorios, a saber:
Artículo transitorio de la RMISC 2023 |
Tema |
Modificación |
Vigésimo quinto
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Emisión de CFDI de RESICO-PF en factura fácil |
Los contribuyentes personas físicas que tributen en el RESICO-PF, podrán emitir sus CFDI a través de las aplicaciones ™Factura fácil∫ y ™Mi nómina∫ de ™Mis cuentas∫, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD hasta el 2 de octubre de 2023 |
Vigésimo sexto
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Buzón RESICO-PF
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Los contribuyentes del RESICO-PF deberán contar con buzón tributario habilitado, o registrar o actualizar sus medios de contacto a más tardar el 2 de octubre de 2023. En caso de no cumplir deben abandonar el régimen |
Vigésimo séptimo
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RESICO-PF y e.firma |
Los contribuyentes del RESICO-PF deberán contar con e.firma activa a más tardar el 2 de octubre de 2023 |
Asimismo, con la publicación de las modificaciones a estas reglas, también se dieron a conocer cambios a los anexos 1-A, 7, 11, 14 y 23 de la RMISC 2023.