Resolución de desistimiento por autoridad, impugnable

La autoridad puede emitir resoluciones de desistimiento en solicitudes de devolución. Estas decisiones pueden ser impugnadas ante tribunales

Los contribuyentes con cantidades a su favor, por pago indebido o exceso de acreditamiento en el pago de contribuciones, con fundamento en los artículos 22 y 22-C del Código Fiscal de la Federación (CFF), tienen derecho a que la autoridad recaudadora les devuelva estos conceptos, dentro del plazo de 40 días siguientes a la fecha en que presentaron la solicitud de devolución, con todos los datos, así como los demás informes y documentos que señale el Reglamento de este Código.

Para tal efecto, conforme a la regla 2.3.8. de la RMISC vigente, dicha solicitud debe presentarse mediante el FED con los anexos correspondientes, contenidos en el Anexo 1 y de acuerdo con la información de las fichas de trámite 9/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del ISR, 10/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del IVA y 12/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del IEPS, crédito diésel o biodiésel y sus mezclas, todas del Anexo 1-A.

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 .  (Foto: iStock)

Respuesta del fisco respecto a la devolución

La autoridad se reserva las atribuciones de solicitar información al promovente para comprobar la procedencia de dichas cantidades a favor; existen tiempos para requerir información y solventarla, cuyo resultado será que aquella devuelva la cantidad solicitada, una menor e incluso sea negada la devolución en su totalidad. 

En estos dos últimos supuestos, el fisco debe fundar y motivar las causas que sustentan la negativa parcial o total de la devolución respectiva; no obstante, cuando el solicitante no atienda el requerimiento en los lapsos legales, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente. 

En algunos supuestos, aun cuando solvente la información solicitada, la autoridad puede resolver que existe desistimiento, lo que ocasiona agravios al contribuyente, pues le invitan a volver a presentar dicha solicitud; sin embargo, surge el cuestionamiento sobre si se puede interponer un medio de defensa por considerar que existe un acto definitivo, toda vez que esas resoluciones no derivan del incumplimiento de información, sino una resolución unilateral de esta. 

Al respecto, la Sala Regional del Pacífico y Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, emitió un precedente donde llega a la conclusión que el desistimiento determinado por la autoridad sí constituye una resolución definitiva impugnable, la cual causa un agravio en materia fiscal, el rubro de este es: RESOLUCIÓN DEFINITIVA IMPUGNABLE. LA CONSTITUYE LA RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD FISCAL QUE TUVO POR DESISTIDO AL CONTRIBUYENTE DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 3, FRACCIÓN IV, DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. Clave: IX-CASR-PA-4.