Cambio de domicilio a través de la oficina virtual

Conozca el procedimiento a seguir por los interesados en presentar este aviso ante la autoridad

Una de las modificaciones previstas en el anteproyecto de la octava modificación de la RMISC 2022 publicada en el portal del SAT el 26 de septiembre de 2022, es la sufrida a la regla 2.5.11.

Dicha regla indica que los contribuyentes pueden realizar su cambio de domicilio utilizando la e.firma sin presentar comprobante de domicilio. En los demás casos, los contribuyentes podrán presentar o concluir el referido trámite en las oficinas del SAT, con previa cita, cumpliendo con los requisitos señalados en la ficha de trámite 77/CFF “Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT, en la Oficina del SAT o en la Oficina Virtual”, contenida en el Anexo 1-A.

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El ajuste consiste en señalar que tratándose de contribuyentes que únicamente perciban ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, podrán realizar este trámite a través de la oficina virtual, de conformidad con la citada ficha de trámite 77/CFF.

La oficina virtual es una herramienta novedosa que permitirá a los contribuyentes presentar trámites y obtener orientación fiscal por parte del SAT sin acudir a sus instalaciones.

Cabe señalar que en la ficha advierte que el procedimiento para realizar el cambio de domicilio por esta vía es el siguiente:

  • enviar previamente a la sesión virtual, la siguiente documentación:
    • identificación oficial vigente del contribuyente
    • si el domicilio no se encuentra visible en la credencial para votar vigente, se debe anexar el comprobante de domicilio
    • formato de avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de Oficina Virtual FOV
  • ingresar a la sesión virtual y proporcionar la información que solicite el personal que atenderá el trámite

De observar los requisitos, se recibe el aviso de actualización de situación fiscal y el acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, con lo cual finaliza el trámite.

Una de las premisas para presentar el trámite por este medio consiste en obtener una cita virtual previamente; sin embargo, a la fecha de la publicación de esta nota no existe un apartado específico en el que se pueda generar la cita para la oficina virtual.

Pese a lo mencionado, al momento de generar una cita para realizar un cambio de domicilio, el portal arroja la siguiente leyenda:

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 .  (Foto: IDC online)

Con esta nueva herramienta se facilitan algunos trámites y servicios para el contribuyente; no obstante, esto no resuelve la saturación de los servicios, ni el desabasto de citas para atender diversas gestiones ante la autoridad.

Un punto importante por mencionar es que además del trámite en comento existen otros que se pueden realizar mediante la oficina virtual como son: corrección de nombre, corrección o incorporación de CURP, aunque actualmente no se encuentran disponibles en la página para llevarlos a cabo.