Están obligadas al pago del IESPS, las personas físicas y las morales que realicen los actos o actividades, por la enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación de los bienes, así como por la prestación de los servicios, todos que estén previstos en la Ley de Impuesto Especial sobre Productos y Servicios (LIESPS).
El artículo 19, fracción II de la LIESPS, impone a quienes sean contribuyentes de este impuesto, además de otras obligaciones, la de expedir comprobantes fiscales, sin el traslado en forma expresa y por separado del impuesto establecido en esta ley.
Pero existen casos de excepción tratándose de la enajenación de los bienes a que se refieren los incisos A), D), F), G), I) y J) de la fracción I del artículo 2o. de esa ley, en cuyo caso se estará obligado al desglose expreso y por separado en el CFDI, siempre que el adquirente sea a su vez contribuyente de este impuesto por dichos bienes y así lo solicite.
Cabe precisar que en todos los casos, se deberán ofrecer los bienes gravados por esta ley, incluyendo el impuesto en el precio.
Cómo cumplir con la obligación
Para estos efectos, el artículo 14 del RLIESPS señala que se cumple con el requisito de cerciorarse de que los datos relativos al nombre, denominación o razón social de la persona a favor de quien se expide un comprobante fiscal con el traslado expreso y por separado del impuesto, cuando estos corresponden con los datos de la constancia de inscripción en el RFC. En la esta última están contenidas las obligaciones del impuesto. Para ello, se deberá anotar el número de dicha constancia en el comprobante que se expida.
Por su parte, la regla 5.2.40. de la RMISC 2023 prescribe que se considera que con la cédula de identificación fiscal se acredita que se es contribuyente del IESPS cuando en dicho documento anexo se desprendan las obligaciones del citado impuesto.
Desglose en el CFDI
Solo se desglosará en forma expresa y por separado el IESPS en los CFDI, a los adquirentes de los productos gravados y que acrediten que también son contribuyentes de este impuesto y que corresponda al mismo tipo de bienes.
En caso contrario, el impuesto se incluirá dentro del precio y se consignará en el nodo del objeto del impuesto, que esta operación corresponde a actos “si objeto del impuesto y no obligado al desglose”, cuyo impuesto se concentrará en registros contables para adicionarlo al que si se desglosó y realizar su determinación y entero correspondiente (art. 5 LIESPS).