AVISO DE ACTUALIZACIÓN DE SOCIOS Y ACCIONISTAS. LA RESPUESTA QUE DETERMINA SU CANCELACIÓN O IMPROCEDENCIA CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA IMPUGNABLE ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.- En términos de los artículos 27, apartados A, fracción II y B, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación, en relación con la Regla 2.4.19. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, el Artículo Cuadragésimo Sexto Transitorio de la misma y la ficha de trámite 295/CFF del Anexo 1-A de dicha Resolución Miscelánea, constituye una obligación a cargo de los contribuyentes personas morales a partir del año 2020, el proporcionar la información relacionada con sus socios y accionistas, esto, mediante el aviso respectivo; y, en el supuesto de que la información de los socios y accionistas no estuviera actualizada ante el Registro Federal de Contribuyentes, los contribuyentes contaban hasta el 30 de junio de 2020 para presentar su aviso. Ahora bien, dicho aviso se encuentra regulado a manera de trámite, con un procedimiento específico y resolución atinente al mismo; por Io cual, la determinación de la autoridad fiscal referente a su cancelación o improcedencia constituye una resolución impugnable ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en términos del artículo 3, fracción V, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dado que causa un agravio en materia fiscal a los contribuyentes y constituye la última voluntad de la autoridad, en la medida que impide tener por presentado el aviso correspondiente, lo que pudiera generar consecuencias legales perjudiciales para los contribuyentes, como lo podrían ser multas. Esto es así, toda vez que conforme al procedimiento previsto para el referido aviso de actualización de socios y accionistas, la respuesta que decreta su cancelación o improcedencia genera definitividad, en virtud de que no existe algún otro procedimiento legalmente previsto para poder aclarar el resultado obtenido. Sin que sea óbice a lo anterior, que la autoridad señale que se dejan a salvo los derechos de la accionante para que, una vez que cumpla con los requisitos y condiciones respectivos, pueda presentar su aviso nuevamente, dado que ello daría lugar a una cadena interminable de avisos en el mismo sentido, impidiendo que el particular se encuentre en aptitud de cuestionar los motivos y fundamentos empleados para el rechazo a su solicitud.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 368/21-20-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe y Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el 12 de mayo de 2022, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor por Ministerio de Ley: Rogelio Olvera Márquez.- Secretario: Lic. Jhonny Alexander López Ramírez.
Clave: IX-CASR-CA-6.