Capitalización de adeudos y el IVA

Los tribunales ya se pronunciaron sobre la relación de la capitalización de adeudos y el IVA

La principal de las razones por las que se puede obtener una cantidad a favor en IVA, es debido a que la aplicación del IVA acreditable de los gastos e inversiones resulta superior al IVA causado; no obstante, deben cumplirse los requisitos del acreditamiento del IVA del gasto en términos del numeral 5o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).

Uno de los requisitos que prevé este dispositivo es que el IVA trasladado al contribuyente hubiese sido efectivamente pagado en el mes de que se trate. Debe entenderse como efectivamente pagado cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquellos correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.

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 .  (Foto: iStock)

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Qué dicen los tribunales respecto al acreditamiento del IVA

Bajo esa premisa, pese a que algunas operaciones pueden exigir la obligación, eso no significa que se considere efectivamente pagado el IVA de los gastos. Por ejemplo, en las capitalizaciones de deudas, las cuales no cumplen con el requisito de pago previsto en el numeral 1-B de la LIVA, el cual no autoriza su pago a través de la capitalización de adeudos, mediante la emisión de acciones.

A esa conclusión llegó el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito de en la tesis de rubro: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. NO PUEDE CONSIDERARSE COMO EFECTIVAMENTE PAGADO EL CUBIERTO MEDIANTE LA EMISIÓN DE ACCIONES, PARA LA PROCEDENCIA DE SU ACREDITAMIENTO Y DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR. Registro digital: 2026405.

La justificación que obra en la tesis confirma que para el acreditamiento y eventual devolución del saldo a favor del IVA se requiere que haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate, condición que se cumple cuando se cubre en efectivo o se declara y entera ante la autoridad hacendaria, sin que se autorice el pago del IVA a través de la capitalización del pasivo.