Actualización de cuotas del IMSS ¿deducibles?

Si bien la actualización conserva la naturaleza que tenía antes de la misma, también lo es que las cuotas obrero patronales son pagos definitivos

Omitimos pagar las aportaciones de seguridad social del ejercicio 2020. En el 2023 estamos determinando el pago de esas aportaciones más su actualización. 

Se puede deducir el monto total de la actualización


No es deducible, a pesar de que las aportaciones de seguridad social se consideran gastos deducibles según el artículo 25, fracción I de la LISR, ya que expresamente el numeral 17-A, cuarto párrafo del CFF que regula la figura de la actualización prevé que: “…Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización. El monto de esta, determinado en los pagos provisionales, definitivos y del ejercicio, no será deducible ni acreditable…”.

Así las cosas, si bien la actualización conserva la naturaleza que tenía antes de la misma, también lo es que las cuotas obrero patronales son pagos definitivos, al presentarse por única vez en un período determinado y sin la obligación de presentar declaración anual, tal como se desprende del artículo 39 de la Ley del Seguro Social al establecer que las cuotas se causan por mensualidades vencidas que deberán cubrirse a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente, por lo que es improcedente la deducción de la actualización, por prohibirlo expresamente el citado artículo 17-A.