¿Pago para subsistencia del trabajador grava ISR?

Estos pagos se calculan con el objetivo de no dejar al trabajador desprotegido durante un proceso de juicio de amparo

Cuando se termina una relación laboral, el empleador debe pagar los conceptos devengados por el trabajador, así como las indemnizaciones en caso de aplicar; sin embargo, es una realidad que “mientras” dura el proceso conciliatorio o se desahoga la demanda laboral, el trabajador deja de percibir el sueldo que permita su subsistencia.

Ante tal situación y en supuesto de amparo, el artículo 190 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LA) prevé que la autoridad responsable decidirá, en el plazo de 24 horas a partir de la solicitud, sobre la suspensión del acto reclamado y los requisitos para su efectividad y especifica que en laudos o de resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales del trabajo

La suspensión se concederá en los casos en que, a juicio del presidente del tribunal respectivo, no se ponga a la parte trabajadora en peligro de no subsistencia mientras se resuelve el juicio de amparo.

Con ello se busca proteger los principios del derecho laboral que son la idea de la dignidad humana y la existencia decorosa.

 

¿Grava para ISR?

La cantidad mínima para la subsistencia del trabajador por la cual no es suspendible la ejecución del laudo reclamado, en términos del artículo 190 de la LA, no tiene una naturaleza distinta a la de las prestaciones determinadas en aquel y, por tanto, está gravada por el ISR.

A ese criterio llegó Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito de por medio de la tesis de rubro: SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL LAUDO EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. LA CANTIDAD MÍNIMA PARA LA SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR POR LA QUE NO SE CONCEDERÁ, NO TIENE UNA NATURALEZA DISTINTA A LA DE LAS PRESTACIONES DETERMINADAS EN EL FALLO RECLAMADO Y, POR TANTO, ESTÁ GRAVADA POR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR). Registro digital: 2027143.

En esta tesis se justificó que estos pagos no son ajenos a los ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado que encuadra en el sistema fiscal y está gravada por el Impuesto sobre la Renta (ISR). 

Lo anterior, en términos del numeral 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual señala que se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones derivadas de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.

Una problemática real es que, de no proceder el laudo, se habrá pagado un impuesto de forma incorrecta, por lo que el contribuyente deberá solicitar una devolución por pago de lo indebido.