Retención en servicios de logística

La retención se realizará en el momento en el que pague el precio o la contraprestación

Asesoro a una empresa que contrató servicios de logística y movilidad de las mercancías que tienen en un almacén. El proveedor me indica que por estos servicios no aplica retención de IVA, ya que se trata de logística y ellos no cuentan con la propiedad de vehículos que permiten el traslado (pero rentan las unidades para poder ejecutarlo). 

Tengo que efectuar la retención por la operación



Sí, conforme al numeral 1-A, fracción II, inciso c) de la LIVA, están obligados a efectuar la retención del IVA que se les traslade, los contribuyentes que sean personas morales que reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.

La retención se realizará en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y se tendrá que enterar mediante declaración junto con el pago del IVA del mes en el cual se dio la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en el que hubiese retenido.

Según el artículo 3 del RLIVA la retención se hará por el 4 % del valor de la contraprestación pagada efectivamente, cuando reciban los servicios de autotransporte terrestre de bienes.

Respecto al pronunciamiento del proveedor, este resulta infundado, toda vez que independiente de cómo se lleve a cabo la prestación del servicio, el servicio contratado y facturado es el de logística y traslado de mercancías, por lo que la retención debe hacerse solamente sobre  el concepto de traslado de bienes.

Bajo esa tesitura, es recomendable que se realice la distinción de ambos conceptos, esto tanto en el objeto del contrato como en la emisión del CFDI.