IESPS: ¿por reparar antenas satelitales?

El artículo 2o, fracción II, inciso c) de la LIESPS dispone que en la prestación de algunos servicios que se proporciones a través de una o más redes públicas

Asesoro a una empresa que se dedica a prestar el servicio consistente en la reparación de antenas satelitales (transmisores de televisión por cable). Por tal servicio 

se debe cobrar el 3 % por concepto del impuesto a las telecomunicaciones establecido en la LIESPS


El artículo 2o, fracción II, inciso c) de la LIESPS dispone que en la prestación de los siguientes servicios que se proporciones a través de una o más redes públicas de telecomunicaciones se deberá gravar al 3 %; no obstante, en el caso particular de la pregunta, se trata de servicios de reparación, por lo que no se causa el IESPS, pues no se está en presencia de un servicio que se proporcione a través de una o más redes públicas de telecomunicaciones.

Lo anterior es así porque dicha red se define como aquella por la cual se explotan comercialmente servicios de telecomunicaciones, sin comprender los equipos terminales de telecomunicaciones de los usuarios ni las redes de telecomunicaciones que se encuentren más allá del punto de conexión terminal (artículo 3, fracción XIV de la LIEPS).