Manutención para padres

Se debe tener presente que los alimentos constituyen una obligación familiar impuesta por el código civil de cada entidad federativa

Asesoro a un cliente que es persona física bajo el régimen de sueldos y salarios. En abril de este año por una resolución judicial se dictó la obligación de manutención de sus padres, 

Esto tiene consecuencias fiscales



El otorgamiento de esta prestación produce efectos fiscales:

  • respecto de quien obtiene la pensión, el ingreso percibido está exento del ISR, en términos del artículo 93, fracción XXVI de la LISR, y
  • para quien se encuentra obligado al pago, el efecto fiscal no se presenta; toda vez que no se trata de una deducción autorizada por la LISR, pues su naturaleza es la de una erogación personal, no contemplada dentro del ordenamiento en comento

Se debe tener presente que los alimentos constituyen una obligación familiar impuesta por el código civil de cada entidad federativa a determinados sujetos, y son de naturaleza recíproca, es decir, quien los da tiene a su vez el derecho de pedirlos.

Los alimentos comprenden ciertos aspectos básicos para cualquier persona humana como:

  • comida, vestido, habitación, atención médica, hospitalización y en su caso, los gastos de embarazo y parto
  • respecto de los menores, además, los gastos para su educación y proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales
  • en relación con las personas con alguna discapacidad o si son declaradas en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo; y
  • sobre los adultos mayores sin recursos económicos, además de todo lo necesario para su atención geriátrica, debe procurarse que los alimentos se les proporcionen integrándolos a la familia

En algunos casos, se presenta la necesidad para quien tiene el derecho a percibir los alimentos de demandar ante el poder judicial el cumplimiento de dicha prestación.