Como se sabe, toda persona posee el derecho a la protección de sus datos personales y a expresar su oposición a su divulgación, según lo establecido en el artículo 16, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)
Sin embargo, existe la incertidumbre por parte de los contribuyentes que, ¿cuándo son objeto de las facultades de comprobación por parte de la autoridad, si esta debe atender lo dispuesto en el artículo mencionado?
La respuesta es que sí está obligada la autoridad a observar el precepto constitucional referido; de hecho, el artículo 69 párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación (CFF) señala que las autoridades fiscales deben guardar sigilo en el manejo de la información que obtengan en ejercicio de sus facultades de comprobación, independientemente, de que hubiere requerido o no al contribuyente pronunciarse en tal sentido.
Lo anterior, en concordancia con el precedente de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con el rubro: PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. EL ARTÍCULO 69 PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN OBLIGA A LA AUTORIDAD FISCAL A GUARDAR RESERVA DE LOS DATOS OBTENIDOS EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN. Clave: X-P-2aS-208.
¿Qué legislación regula la disposición de los datos personales?
Para efecto del buen manejo de dicha información, deberá seguir lo plasmado en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPPPSO) publicada el 17 de enero de 2017.
¿Qué son los datos personales?
Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable. Se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información (art 2o., frac X, LGPPPSO), por ejemplo:
- nombres y apellidos
- fecha de nacimiento
- edad
- domicilio
- número telefónico
- correo electrónico personal
- patrimonio, y
- número de seguridad social
De trasgredir la esfera jurídica del contribuyente, en cuanto a los datos protegidos, podrán ser sancionados de conformidad con el numeral 163 de la mencionada ley.
Además, el numeral 87, fracción IV del CFF establece como infracción que cometen los funcionarios públicos cuando se divulge la información confidencial proporcionada en referencia a lo establecido en los artículos 46, fracción IV y 48, fracción VII de ese ordenamiento, la cual está sancionada con la multa de $147,950.00 a $ 197,270.00.