Facultades de comprobación fiscal: ¿Pueden suspenderse?

A través del juicio de amparo, es posible suspender cualquier facultad de comprobación del fisco

Desde el momento en que cualquier persona se inscribe al Registro Federal de contribuyentes (RFC), puede ser susceptible a que la autoridad fiscal ejerza cualquiera de sus facultades de comprobación (visita domiciliaria, revisión de gabinete, compulsas, etc.) para verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales, ello de conformidad con el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación.

Se sabe que las autoridades fiscales deben concluir sus visitas domiciliarias, así como sus revisiones de escritorio o gabinete dentro de un plazo máximo de 12 meses, contado a partir de que se notifique al contribuyente de que se trate el inicio de sus  facultades de comprobación, según el artículo 46-A del CFF. 

Sin embargo, cualquiera de los procedimientos mencionados puede ser suspendido por la interposición de un medio de defensa, a causa de que el fisco transgredió la esfera jurídica del pagador de impuestos en el ejercicio de sus facultades de revisión. En este caso, la vía procedente es el juicio de amparo.

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 (Foto: Getty images)  (Foto: Redacción)

Duración de la suspensión de las facultades de las autoridades

La suspensión se realiza desde la fecha en que se interponga el citado medio de defensa hasta que se dicte resolución definitiva del mismo; por lo que el juicio de amparo promovido en contra de la orden de visita actualiza plenamente el supuesto de suspensión de las facultades de comprobación, en virtud de haberse impugnado el acto que da sustento constitucional y legal al ingreso de la autoridad al domicilio de los particulares, así como a la revisión de toda su documentación.

Lo anterior en concordancia con el precedente de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con el rubro: SUSPENSIÓN DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN. LA PRESENTACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA UNA ORDEN DE VISITA ACTUALIZA EL SUPUESTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 46-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. Clave: IX-P-2aS-211.

¿Quiénes pueden ser objeto de facultades de comprobación?

Las autoridades fiscales a fin de determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales pueden verificar a:

  • contribuyentes
  • responsables solidarios
  • terceros con ellos relacionados
  • asesores fiscales
  • instituciones financieras
  • todas las partes que integran el fideicomiso, y
  • partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica

¿Cuáles son las formalidades que debe guardar todo acto de molestia?

El artículo 38 del CFF, señala que todo acto administrativo que se notifique a un contribuyente deberá tener, por lo menos, los siguientes requisitos:

  • constar por escrito en documento impreso o digital
  • señalar la autoridad que lo emite
  • señalar lugar y fecha de emisión
  • estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate
  • ostentar la firma del funcionario competente. En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deben contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tiene el mismo valor que la firma autógrafa
  • señalar el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalizarán los datos suficientes que permitan su identificación

¿Qué es el juicio de amparo?

Este es un medio de defensa que tiene por objeto proteger a las personas contra los abusos de autoridad, así como de normas generales que vulneren sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, Esto significa que es tanto un derecho como una garantía para todos los ciudadanos y no solo para un sector específico de la sociedad.