Entre las obligaciones de los pagadores de impuestos, está la de llevar la contabilidad electrónica por las operaciones que realicen y, en algunos casos, enviar la información de manera mensual a través del portal del SAT.
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En ejercicios anteriores, el SAT mediante la RMISC, otorgó ciertas facilidades a los contribuyentes para liberarlos del envío de la contabilidad, tal es el caso de los que tributan al amparo del Régimen de Incorporación Fiscal y las asociaciones religiosas, y algunos contribuyentes de actividad empresarial y profesional ubicadas en los supuestos de captura de sus ingresos y gastos no amparados con comprobantes fiscales, a través del aplicativo “Mis Cuentas”.
Ahora, con la publicación en el DOF el 29 de diciembre 2020 de la RMISC 2021, en la regla 2.8.1.17., se establece que los únicos sujetos que pueden optar por el uso del aplicativo “Mis Cuentas” son las personas físicas que realicen actividades del sector primario y las asociaciones religiosas y, con ello quedan relevadas del envío de la contabilidad.
Los sujetos que quieran apegarse a la regla en comento deberán presentar una aclaración a través del portal del SAT a más tardar el 28 de febrero 2021; los contribuyentes que se inscriban, reanuden o actualicen sus actividades y obligaciones fiscales con posterioridad, presentarán la aclaración dentro del mes siguiente al que realizaron dicho movimiento.