Quiénes pueden utilizar el aplicativo de “Mis cuentas”

Descubra las ventajas y consideraciones clave al utilizar esta herramienta para cumplir con sus obligaciones fiscales ante el SAT

De acuerdo con el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF), las personas físicas y morales están obligadas a llevar contabilidad, registrar sus operaciones y mantener la documentación comprobatoria que respalde dichas operaciones.  La contabilidad permite a la autoridad fiscal verificar la exactitud de la información proporcionada en las declaraciones fiscales, así como evaluar la situación financiera y fiscal de los contribuyentes.

Sin embargo,  la regla 2.8.1.4 de la Resolución Fiscal Miscelánea 2023 (RMISC 2023) permite a los contribuyentes cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de dos millones de pesos, así como a las personas físicas con actividad empresarial y profesionalpersonas con ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que hubieren percibido en el ejercicio inmediato anterior ingresos en una cantidad igual o menor  a cuatro millones de pesos, y las asociaciones religiosas que tributen como personas morales con fines no lucrativos , deberán ingresar a la aplicación electrónica "Mis cuentas", disponible en el portal del SAT, para registrar los datos correspondientes a sus ingresos y gastos. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, no es necesario registrarlos en la citada aplicación, ya que únicamente deberán capturarse aquellos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes.

(Foto: iStock)
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Ventajas de usar “Mis cuentas”

Para los contribuyentes que utilicen el aplicativo de “Mis cuentas” es más sencillo y eficiente llevar a cabo sus obligaciones fiscales en este sistema, en virtud de que dicho apartado cuenta con los siguientes módulos:

  • Factura fácil: Se pueden generar enviar y cancelar CFDI
  • Mi contabilidad:Sirve para llevar el control de las operaciones
  • Mis declaraciones:En este apartado  se presenta las declaraciones normales y complementarias de ISR, IVA e IESPS
  • Mi nómina:En caso de contar con trabajadores se pueden emitir  los CFDI  de nómina, solo capturando la información y los datos de los trabajadores en los rubros Datos del patrón Datos de los trabajadores, respectivamente