Recientemente, se ha evidenciado que los desastres naturales, específicamente el huracán Otis, han ocasionado múltiples impactos en la comunidad del estado de Guerrero.
Ante esta situación, las autoridades han emitido una serie de estímulos fiscales para los contribuyentes de la zona damnificada.
Así, el pasado 30 de octubre se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas y vientos fuertes durante el 24 de octubre de 2023”, que tiene como finalidad apoyar a los contribuyentes y población en general ubicada en la zona del siniestro. Este entró en vigor el 31 de octubre del presente año.
En nuestro especial Impacto legal del huracán Otis puede profundizar sobre este y otros programas de facilidades otorgadas por diferentes instituciones a los afectados por este desastre natural.
A continuación se da respuesta a las preguntas más comunes de los contribuyentes en torno a los estímulos fiscales.
¿Qué se entiende por estímulo fiscal?
Es un beneficio previsto en una ley, que se otorga a ciertos sectores de la población, con la finalidad de acceder a un apoyo gubernamental, destinado a incentivar el desarrollo de actividades.
¿Qué sucede cuando se obtiene un beneficio fiscal? ¿Es un ingreso acumulable?
Todos los estímulos fiscales son acumulables, excepto cuando la disposición en particular lo establezca. Con la finalidad de brindar mayor certeza, a continuación se da a conocer la lista de estímulos que son ingresos acumulables para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR).
Se considera ingreso acumulable: |
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ISR |
Impuesto Especial sobre Productos y Servicios (IESPS) |
Acreditamiento de hasta el 50% del gasto de cuotas de peajes pagados en la red carretera |
Acreditamiento del IESPS de diésel o el biodiésel y sus mezclas, utilizado en maquinaria y equipo (excepto vehículos), vehículos marinos, y en el sector agropecuario y silvícola |
Estímulo por la enajenación de vehículos nuevos para la renovación de vehículos usados aplicable al fabricante, ensamblador o distribuidor |
Devolución del IESPS del diésel o el biodiésel y sus mezclas, utilizado para consumo final en actividades agropecuarias o silvícolas |
Acreditamiento del IESPS de diésel o el biodiésel y sus mezclas, utilizado en vehículos para el transporte público y privado, de pasaje y turismo |
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Estímulo al diésel y a la gasolina para el sector pesquero y agropecuario |
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Acreditamiento en contra del ISR del derecho especial sobre minería |
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Acreditamiento del IESPS de los combustibles fósiles utilizados en procesos productivos para elaboración de otros bienes y que en su proceso no se destinen a la combustión |
Por lo que, es importante verificar a qué tipo de contribuyentes van dirigidos los beneficios fiscales, para gozar de ellos, ya que de aplicarlos de manera incorrecta pudiera concluir en ser acreedor a multas por la omisión de cumplimiento de obligaciones fiscales.
¿Para qué sirven los estímulos fiscales?
Cuando el interesado se apega a este tipo de beneficios puede obtener: la devolución de ciertos impuestos; o el acreditamiento de estos; la exención total o parcial de ciertas contribuciones; franquicias; subsidios; disminución de tasas impositivas; aumento temporal de tasas de depuración de activos; entre otros.
Es importante señalar que dichos estímulos fiscales no se rigen por los principios tributarios de proporcionalidad y equidad previstos en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), ya que no participan en la determinación del impuesto, en tanto que son prerrogativas que reducen la causación y, por ende, el entero del tributo.
Lo anterior, en concordancia con el precedente de la Sala Superior del TFJA, con el rubro: ESTÍMULO FISCAL. CONCEPTO. Clave: IX-P-SS-267.
¿Es obligatorio que los contribuyentes se apeguen a los beneficios fiscales?
Actualmente no existe ninguna disposición o normatividad jurídica que obligue a cumplir con lo establecido en los decretos que otorgan beneficios fiscales para los contribuyentes a quienes va dirigido.
Asimismo, dichos beneficios fiscales solo los pueden llevar a cabo los contribuyentes que el propio decreto establezca de manera específica, ya que el hecho de que sea publicado en el DOF no quiere decir que aplique a todos los pagadores de impuestos.
Por lo que, es importante verificar a qué tipo de contribuyentes van dirigidos los beneficios fiscales, para gozar de ellos, ya que de aplicarlos de manera incorrecta pudiera concluir en ser acreedor a multas por la omisión de cumplimiento de obligaciones fiscales.