Infracción por llevar contabilidad electrónica y en papel

Descubra si se infringe alguna norma fiscal por utilizar sistemas distintos de contabilidad

Si bien llevamos varios años con la vigencia de la obligación de llevar la contabilidad de manera electrónica como lo señala el artículo 28, fracción III del Código Fiscal de la Federación (CFF), existen todavía contribuyentes que por cuestiones administrativas llevan también en papel.

Las empresas que están en esos supuestos se preguntan si infraccionan alguna disposición fiscal en la materia o si se pudiera considerar que se encuentran ante el supuesto de una doble contabilidad.

Hay que recordar que la contabilidad es un sistema en el cual se presentan y realizan las valuaciones de las operaciones internas y externas que impactan financieramente los negocios, luego no solo es para efectos fiscales.

Cabe señalar que si bien el CFF establece los lineamientos para que los contribuyentes lleven su contabilidad y estos deben observarlos, ello no implica que aquellos no puedan llevar, por su parte, otros sistemas de contabilidad, incluso en papel. 

Contabilidad del comerciante

Existen ordenamientos como el Código de Comercio que señala la obligación de llevar contabilidad al comerciante bajo otros lineamientos; tan es así, que en su artículo 33 prevé que todo comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema contable adecuado. Este sistema puede llevarse mediante los instrumentos, los recursos y los sistemas de registro y el procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio.

Este sistema debe permitir por lo menos:

  • identificar las operaciones individuales y sus características, además de conectar estas operaciones con los documentos comprobatorios originales
  • dar seguimiento a las operaciones individuales, hasta la acumulación de todas las cuentas contables que den como resultado de las cifras finales 
  • preparar los estados financieros que incluyan la valoración de todas las operaciones internas y externas que afecten el negocio 
  • incluir los sistemas de control y verificación necesarios para evitar la omisión del registro de operaciones
  • conectar y seguir la huella de las cifras dadas en los estados financieros, las acumulaciones de las cuentas y las operaciones individuales

Asimismo en ese mismo ordenamiento se indica que las personas físicas comerciantes deben contar con un libro mayor, y si son personas morales con un libro de actas además de todos los requisitos legales y fiscales que deben cumplir en ellos, tienen que conservar los comprobantes originales de todas sus operaciones.

Delito fiscal

Tampoco podría actualizarse el supuesto previsto en el artículo 111, fracción II del CFF que dispone que se impondrá una sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien registre sus operaciones contables, fiscales o sociales en dos o más libros o en dos o más sistemas de contabilidad con contenidos diferentes.

Esto debido a que la obligación de llevar los asientos y registros contables para efectos fiscales en medios electrónicos, conforme a la fracción III del artículo 28 del CFF no actualiza, por sí misma, el tipo penal referido, debido a que lo que actualiza el delito es la acción de llevar dos registros de una misma contabilidad con diferente contenido, no así llevar un sistema de contabilidad para efectos fiscales y otro para efectos operativos y de administración del contribuyente.

Lo anterior se confirma con la tesis de rubro: CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LOS ASIENTOS Y REGISTROS CONTABLES PARA EFECTOS FISCALES EN MEDIOS ELECTRÓNICOS, CONFORME A LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 28 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO ACTUALIZA, POR SÍ MISMA, EL TIPO PENAL PREVISTO EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 111 DEL PROPIO CÓDIGO, con número de registro 2012927. 

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