Oficial, octava modificación a la RMISC 2023

El SAT por fin hizo oficial los cambios a este instrumento normativo, en el cual destacan el otorgamiento de los beneficios fiscales por el “Buen fin” y las facilidades por “Otis”

A casi un mes de concluir el ejercicio fiscal 2023, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) sigue realizando ajustes a las reglas de carácter general. 

El 23 de noviembre de 2023 publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Octava Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y Anexos 1 y 1-A”, la cual en su mayoría contiene facilidades fiscales para ciertos contribuyentes.

Los cambios realizados son los siguientes: 

Beneficios por “Otis”

  • Se modifica la regla “2.1.6. Días inhábiles” en la que se establece que se consideran  en los municipios de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez del estado de Guerrero, del 25 de octubre al 17 de noviembre de 2023
  • 13.2. (vigente hasta el 30 de noviembre de 2023). Señala que las personas físicas que tengan su domicilio ubicado en los municipios de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez del estado de Guerrero, podrán realizar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y generar, revocar o renovar su certificado de e.firma, sin cita, en la ADSC de Guerrero “1”, con sede en Acapulco, presentando escrito debidamente firmado, en el que se manifieste, bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:
    • nombre completo
    • fecha y lugar de nacimiento
    • domicilio dentro de los municipios mencionados
    • no contar con la documentación, ni comprobante de domicilio 
  • 13.3 (vigente hasta el 30 de noviembre de 2023). Prevé que las personas físicas que tengan su domicilio ubicado en los municipios de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez del estado de Guerrero, podrán solicitar la emisión de la Cédula de Identificación Fiscal y Constancia de Situación Fiscal en la ADSC de Guerrero “1”, con sede en Acapulco, proporcionando los siguientes datos:
    • nombre completo
    • fecha y lugar de nacimiento
    • CURP
  • 13.4. (vigente hasta el 30 de noviembre de 2023). Indica que los contribuyentes que realicen pagos por sueldos y salarios, cuyo domicilio fiscal, agencia, sucursal o establecimiento se encuentre dentro de los municipios de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez del estado de Guerrero, quedan relevados de cumplir con el requisito referente a que hayan efectuado pagos en los últimos 12 meses, previsto en la regla 2.7.1.48. (requisito para solicitar datos de los trabajadores), y
  • 13.5. Precisa que se suspenden los plazos de diversos procedimientos que se realizan ante la autoridad como de actos administrativos del 25 de octubre al 17 de noviembre de 2023

Carta porte

  • 2.7.1.7. Respecto al CFDI con complemento de carta porte y los requisitos de su representación impresa, se añade a la fracción IX que la estructura de este tipo de comprobante permite visualizar por separado la representación impresa del CFDI y el complemento carta porte (esto solo será aplicable en la versión 3.0. del complemento de carta porte)
  • 2.7.7.1.1. Menciona que para que el transportista acredite la legal estancia o tenencia de los bienes y mercancías de procedencia extranjera durante su traslado en territorio nacional, se debe contar no solo con el  CFDI de tipo ingreso al que se le incorpore el complemento carta porte, sino que se deberá registrar el número del pedimento o documento aduanero, en términos de las disposiciones aduaneras que resulten aplicables
  • 2.7.7.1.2. Contempla que para que los propietarios, poseedores o tenedores de bienes o mercancías extranjeras, acrediten la legal estancia o tenencia en el país además de contar con el CFDI de tipo ingreso al que se le incorpore el complemento carta porte, deben registrar el número del pedimento o documento aduanero, en términos de las disposiciones aduaneras que resulten aplicables
  • el artículo segundo transitorio dispone que para efectos del complemento carta porte en su versión 3.0, publicado el 25 de septiembre de 2023 en el portal del SAT, deberá utilizarse a partir del 25 de noviembre de 2023.

“El Buen Fin”

Se añade (como cada año) el Capítulo de los beneficios fiscales para el “Buen Fin” en el que se observan reglas para:

  • el aviso de conformidad para que se aplique la compensación permanente de fondos que deben presentar las entidades federativas
  • entrega de información a las entidades federativas por premios pagados
  • pago a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por premios no reclamados
  • forma y determinación del acreditamiento del estímulo
  • bases, términos y condiciones de participación del sorteo "El Buen Fin

Derecho a la utilidad compartida

Continúan las prórrogas para el cumplimento de los derechos para utilidad compartida de hidrocarburos, de tal forma que se agregan y/o ajustan las fracciones VIII, IX y X de la regla 13.1, para señalar los siguientes plazos:

  • los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto a julio de 2023, a más tardar el 27 de octubre de 2023
  • los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto a agosto de 2023, a más tardar el 27 de octubre de 2023
  • los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos