El 30 de octubre de 2023 se dio a conocer en el DOF el “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas y vientos fuertes durante el 24 de octubre de 2023”, que tiene la finalidad de apoyar a los contribuyentes y población en general ubicados en la zona afectada por el huracán “Otis” en el estado de Guerrero.
Los beneficios aplicarán a contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, en las zonas afectadas en los municipios del estado de Guerrero señaladas en la “Declaratoria de Desastre Natural” que al efecto se emita por la autoridad competente.
Se considera que los contribuyentes tienen su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas cuando hayan presentado el aviso respectivo ante el RFC con anterioridad al 24 de octubre de 2023.
Beneficios
Deducción inmediata |
Está aplicará para las inversiones efectuadas en bienes nuevos o usados de activo fijo que realicen en dichas zonas afectadas, durante el periodo comprendido entre octubre y diciembre de 2023, en el ejercicio en el que adquieran dichos bienes, aplicando la tasa del 100 % sobre el monto original de la inversión, siempre que dichos activos fijos se utilicen exclusiva y permanentemente en las mencionadas zonas y sean destinados para reposición, reconstrucción o rehabilitación (no aplica para automóviles, equipo de blindaje de automóviles o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola) |
Retenciones de sueldos y salarios |
Podrán enterar las retenciones del ISR de sus trabajadores, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, en tres parcialidades iguales, siempre que el servicio personal subordinado por el que se paguen estos ingresos se preste en dichas zonas |
IVA y IESPS |
Podrán enterar en tres parcialidades iguales el pago definitivo de estos impuestos correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, por los actos o actividades que correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, ubicados en las zonas afectadas |
Pagos provisionales y pagos mensuales de ISR |
Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales del ISR correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, de los contribuyentes que tributen en los regímenes de:
También se exime el pago mensual por el mismo periodo de las personas físicas del RESICO. Los contribuyentes del RIF (vigente hasta 2021) diferirán los pagos correspondientes del quinto y sexto bimestre, estos deberán presentarse a más tardar en febrero de 2024 |
Devolución del IVA |
Las solicitudes de devolución del IVA presentadas hasta el mes de diciembre de 2023 por los contribuyentes, correspondientes a saldos a favor generados con antelación al mes citado, se tramitarán en la mitad del plazo establecido en el artículo 22 del CFF (40 días hábiles). No obstante, este beneficio no aplicará para contribuyentes:
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Autorizaciones de pago a plazos |
Los contribuyentes que con anterioridad a octubre de 2023 cuenten con autorización para efectuar el pago a plazo de contribuciones omitidas, podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes a octubre de 2023 y subsecuentes que se les haya autorizado, reanudando, en los mismos términos y condiciones autorizadas, el programa de pagos de dichas parcialidades a partir de febrero de 2024 |
Apoyos no considerados como ingreso acumulable |
No considerarán como ingresos acumulables, los ingresos por apoyos económicos o monetarios que reciban de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, siempre que dichos apoyos económicos o monetarios no provengan de partes relacionadas y se destinen para la reconstrucción o rehabilitación de su casa habitación |
Beneficios parciales por sucursales |
Los contribuyentes que tengan sucursal en la zona afectada (pese a que el domicilio fiscal no se ubique en ella) gozarán de los beneficios establecidos en el decreto únicamente por los ingresos, activos, retenciones, valor de actos o actividades y erogaciones, correspondientes a la sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento o a los atribuibles al domicilio fiscal, ubicados en las zonas afectadas |
El decreto como los beneficios entraron en vigor el 31 de octubre de 2023.
Facilidades en la RMISC
De forma independiente al decreto en comento, el SAT ha dado a conocer en su portal la quinta y sexta versiones anticipadas de la octava resolución de modificaciones a la RMISC 2023, en las que se comprenden más facilidades para los contribuyentes afectados por huracán
En estos documentos se contemplan los siguientes beneficios:
Regla |
Contenido |
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2.1.6. Días inhábiles |
Derivado del Huracán “Otis”, se consideran días inhábiles para el SAT, en los municipios de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez del estado de Guerrero, del 25 de octubre al 17 de noviembre de 2023 |
13.2. Facilidad para la inscripción en el RFC, generación o renovación de e.firma de personas físicas afectadas por el Huracán Otis en el estado de Guerrero |
Las personas físicas con domicilio en los municipios de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez del estado de Guerrero, podrán realizar su inscripción en el RFC y generar, revocar o renovar su certificado de e.firma, sin cita, en la ADSC de Guerrero “1”, con sede en Acapulco, presentando escrito debidamente firmado, en el que se manifieste, bajo protesta de decir verdad, lo siguiente: nombre completo, fecha y lugar de nacimiento, domicilio, la leyende de “no contar con la documentación, ni comprobante de domicilio correspondiente por lo que es su deseo solicitar los trámites de inscripción en el RFC y generación, revocación o renovación del certificado de e.firma, derivado del desastre natural por la ocurrencia de lluvia severa, vientos fuertes, inundación fluvial y pluvial el 24 y 25 de octubre de 2023”. Cabe mencionar que la facilidad estará vigente hasta el 30 de noviembre de 2023 |
13.3 Facilidad para la obtención de Cédula de Identificación Fiscal y Constancia de Situación Fiscal de personas físicas afectadas por el Huracán Otis en el estado de Guerrero |
Las personas físicas que tengan su domicilio ubicado en los municipios de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez del estado de Guerrero, podrán solicitar la emisión de la Cédula de Identificación Fiscal y Constancia de Situación Fiscal en la ADSC de Guerrero “1”, con sede en Acapulco, proporcionando los siguientes datos:
La facilidad estará vigente hasta el 30 de noviembre de 2023 |
13.4. Solicitud de datos en el RFC para timbrado de CFDI con complemento de nómina de personas físicas afectadas por el Huracán Otis en el estado de Guerrero |
Los contribuyentes que realicen pagos por sueldos y salarios, cuyo domicilio fiscal, agencia, sucursal o establecimiento se encuentre dentro de los municipios de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez del estado de Guerrero, quedan relevados de cumplir con el requisito referente a que hayan efectuado pagos en los últimos doce meses, previsto en la regla 2.7.1.48. (requisito para solicitar datos de los trabajadores). La facilidad estará vigente hasta el 30 de noviembre de 2023 |
13.5. Suspensión de plazos y términos legales |
Se suspende el cómputo de los plazos y términos legales de diversos actos y procedimientos que deban realizarse por y ante el SAT, entre otros están: facultades de comprobación, recurso de revocación, suspensión de sellos digitales, etc. (vigencia: Del 25 de octubre al 17 de noviembre de 2023) |
Es necesario precisar que estos documentos son anteproyectos de la octava modificación a la RMISC 2023, por lo que podrían sufrir cambios en la versión oficial del DOF, la cual a la fecha de edición todavía no se publica