Exención del IESPS por enajenación de bebidas saborizada

Las personas distintas de fabricantes, productores o importadores que enajenan bebidas saborizadas no están obligados al pago del IESPS

La enajenación en territorio nacional o la importación de bebidas saborizadas, es objeto al pago del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IESPS) aplicando la cuota de $1.3996 por litro, misma que se actualiza cuando la inflación acumulada exceda del 10 %.

Con base en ello, para 2023 la cuota es de $1.5086. Este concepto además de las bebidas, incluye a los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas; y jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, siempre que contengan cualquier tipo de azúcares añadidos (art. 1o, frac. I y 2o, frac. I, inciso G), Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios -LIESPS-).

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 .  (Foto: Freepik, Imagen de Racool_studio en Freepik)

Qué pasa en la preparación de bebidas saborizadas en restaurantes

Con fundamento en el artículo 8o., fracción I, inciso c) de la LIESPS, no se pagará este impuesto por las enajenaciones, que realicen personas diferentes de los fabricantes, productores o importadores, de los bienes a que se refieren; entre otros, los contenidos en el inciso G), fracción I del citado artículo 2o., donde se regulan las bebidas saborizadas, también se precisa que las personas distintas de los fabricantes, productores o importadores, no se consideran contribuyentes de este impuesto por dichas enajenaciones.

De igual forma, en el inciso f) del mismo artículo 8o, se exenta del pago del IESPS la enajenación de bebidas saborizadas en restaurantes, bares y otros lugares en donde se proporcionen servicios de alimentos. Con esta disposición surge la duda, cual es el propósito de la misma, si en parte están exceptuadas dichas enajenaciones en el inciso c) descrito en el párrafo anterior. 

La parte diferenciada con el inciso c), radica que en los estos lugares de enajenación, se pueden preparar en las mismas instalaciones bebidas saborizadas, lo cual las ubicaría como productoras que las excluye de tal exención, por lo que cualquier enajenación de bebidas saborizadas en los sitios en comento sin distinción no se tendrá la obligación de pagar IESPS, siempre que se proporcionen con alimentos.   

La enajenación de bebidas saborizadas, por personas distintas a los fabricantes, productores o importadores, están exentas del pago del IESPS sin importar la cadena comercial subsecuente, y cuando la enajenación de dichas bebidas se realice por personas que realicen actividades de restaurantes, bares y otros lugares en donde se proporcionen servicios de alimentos, también están se exceptúa del pago de este impuesto, aun cuando preparen en sus instalaciones dichas bebidas, siempre que las mismas se proporcionen con alimentos  (art. 8, frac. I, incisos c) y f) LIESPS). 

¿Quiénes están exentos del pago del IESPS, por la enajenación de bebidas saborizadas?

Todas las personas distintas a los fabricantes, productores o importadores, que enajenen bebidas no están obligadas al pago del IESPS; de igual forma, quienes vendan esas bebidas que sean preparadas por ellos mismos en restaurantes, bares y otros lugares en donde se proporcionen servicios de alimentos, también están exceptuados del pago de este impuesto, siempre que dichas bebidas se proporcionen con alimentos (art. 8, frac. I, incisos c) y f), LIESPS).

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