El 5 de diciembre de 2023 se publicó en la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT) el programa para la presentación por Internet de la Información sobre la Situación Fiscal 2023, conocida como ISSIF 2023.
De igualmente, dio a conocer las siguientes guías a seguir para el llenado de la declaración 2023.
- Preguntas frecuentes ISSIF 2023
- Información mínima de llenado Personas morales en general 2023
- Información mínima de llenado Instituciones de crédito 2023
- Información mínima de llenado Grupos financieros 2023
- Información mínima de llenado Intermediarios financieros no bancarios 2023
- Información mínima de llenado Casas de cambio 2023
- Información mínima de llenado Instituciones de Seguros y Fianzas 2023
- Información mínima de llenado Fondos de inversión 2023
- Información mínima de llenado Sociedades Integradoras e integradas 2023
- Información mínima de llenado Establecimientos permanentes 2023
- Información mínima de llenado Coordinados 2023
- Información mínima de llenado Sector Primario 2023
- Información mínima de llenado Personas morales con fines no lucrativos 2023
- Instructivo de características de la información sobre situación fiscal 2023
- Instructivo de integración de la información sobre situación fiscal 2023
- Anexo del 1 al 13
- Históricos de documentos ISSIF de 2018 a 2022
¿Quién presenta la Información sobre la Situación Fiscal?
El artículo 32 H del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que los siguientes contribuyentes deben presentar ante las autoridades fiscales, como parte de su declaración del ejercicio, la información sobre su situación fiscal.
- quienes tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR) iguales o superiores a un monto equivalente a $974,653,950.001
- sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades en los términos del Capítulo VI, Título II de la LISR
- entidades paraestatales de la administración pública federal
- personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos
- cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero
- contribuyentes que sean partes relacionadas de los obligados a presentar dictamen fiscal
Recuérdese que esta información se presenta conjuntamente con la declaración anual respectiva.
Nota: 1 Cantidad actualizada para el ejercicio de 2023