Recientemente el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha intensificado la validación de la situación fiscal de los contribuyentes personas físicas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
Si de esta revisión se identifica alguna irregularidad que sugiera la necesidad de abandonar dicho régimen, el SAT procede a la modificación correspondiente sin previo aviso al contribuyente de que se trate.
Anteriormente, conforme a las disposiciones establecidas en la Resolución Fiscal Miscelánea (RMISC), la autoridad debía notificar al contribuyente sobre su salida del RESICO.
Esto permitía al contribuyente efectuar las adecuaciones necesarias en las declaraciones presentadas. Sin embargo, la normativa actual ya no incluye esta obligación de notificación, por lo que se recomienda a los contribuyentes personas físicas del RESICO verifiquen de manera constante su situación fiscal
¿Por qué el Servicio de Administración Tributaria ya no notifica a las personas físicas sobre su salida del Régimen Simplificado de Confianza?
De acuerdo con lo previsto en la RMISC 2023, las personas físicas que abandonen el RESICO deben presentar declaración para modificar el Impuesto sobre la Renta (ISR) ya declarado y cambiarlo al “nuevo” régimen de tributación en el cual podrán disminuir el impuesto ya pagado.
Adicionalmente los RESICO personas físicas deben presentar su declaración provisional de Impuesto al Valor Agregado (IVA); no obstante, al salir del régimen en comento, por lo que hace a este impuesto no deben presentar declaraciones para modificar dicha situación debido a que, en comparación con el ISR, es determinado por la actividad que realizan.
De tal suerte que, a pesar de que el formulario para la presentación de la declaración provisional de IVA para estos contribuyentes indique “IVA simplificado de confianza” no se puede tomar como fundamento para que proceda la modificación de la declaración toda vez que la RMISC 2023 únicamente menciona para efectos de ISR.
Causas por los que personas físicas pueden salir de Régimen Simplificado de Confianza
Las personas físicas dejarán de tributar en RESICO cuando:
- superen los ingresos de $ 3’500,000.00
- omitan tres o más pagos mensuales en un año calendario consecutivos o no, o bien, no presenten su declaración anual
En consecuencia, si un contribuyente, posterior al cambio de régimen solicita su reporte 32-D y lo obtiene en sentido negativo podrá presentar la aclaración conforme a la ficha de trámite 2/CFF del anexo 1-A de la RMISC 2023 o, en su caso, los medios de defensa que considere pertinentes.